Caso práctico sobre la fj...reposición

Última revisión
20/06/2024

Caso práctico sobre la fjación del «dies ad quem» del plazo para interponer recurso potestativo de reposición

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, y dicho plazo según lo dispuesto en el art. 30 de la LPAC si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.


PLANTEAMIENTO

Una entidad solicita una ayuda para la realización de un proyecto que le es concedida en una cuantía de 50.000 euros. Tras la realización de los controles técnicos y económicos preceptivos se indica que ciertos gastos no se consideran justificados, en consecuencia, se dicta resolución de reintegro parcial. Esta resolución se notifica de forma electrónica el 12 de abril de 2022.

La entidad afectada presenta recurso potestativo de reposición el 13 de mayo de 2022.

¿Se ha presentado en plazo el recurso?

RESPUESTA

No, el recurso se ha interpuesto extemporáneamente. Para dar esta respuesta debemos atender, en primer lugar, al art. 124.1 de la LPAC que señala que el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes, si el acto fuera expreso.

En segundo lugar, debemos señalar que el art. 30 de la LPAC en sus apartados 4 y 5 se refiere al cómputo de los plazos para lo que señala:

«4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

Si bien el cómputo comienza el día siguiente de la notificación, el último día del plazo debe entenderse el equivalente al día de la notificación, en el supuesto planteado el plazo finalizó el 12 de mayo de 2022. Así lo ha señalado la Audiencia Nacional en la sentencia, rec. 1610/2021, de 13 de octubre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:5254:

«Conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se ha visto, el cómputo de los plazos que, como el que se prevé para el recurso de reposición, se fija por meses había de efectuarse de fecha a fecha y que en orden a la regla " de fecha a fecha", para los plazos señalados por meses o por años, el "dies ad quem", en el mes de que se trate, es el equivalente al de la notificación o publicación pues aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (Así, Sentencias del Tribunal Supremo de 9-03- 1988, 26-02-1991, 18-12-2002, 2-12-2003, 28-04- 2004 y 31-01-2006, entre otras muchas).

Por consiguiente, aun cuando el "dies a quo" sea el siguiente al de la notificación, lo cierto es que es unánime la jurisprudencia en fijar el "dies ad quem" en el día que corresponde al mismo número ordinal del día de la notificación».