Última revisión
Caso práctico que valora las posibilidades de actuación en caso de que la Administración pública ignore lo establecido en el fallo de una sentencia
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Frente al incumplimiento de lo establecido en una sentencia por parte de la Administración, debemos, en primer lugar (y para evitar de momento la vía judicial) trasladar el fallo de la sentencia a la Administración responsable. Si a pesar de ello el incumplimiento se reitera, pasaríamos ahora a la fase de ejecución de sentencias regulada en los arts. 103 y ss. de la LJCA e, incluso, a la imputación de un posible delito desobediencia regulado en el art. 410 del CP.
PLANTEAMIENTO
«A» ha logrado, a través de la jurisdicción contenciosa, que el juzgado correspondiente falle a su favor en relación al pago de unas tasas, más concretamente, la reducción del pago en el precio de las tasas para un geriátrico público al tener la persona que ocupa la plaza un grado de discapacidad.
A pesar del éxito judicial, en los siguientes pagos realizados (2019 y parte de 2020) la Administración hace caso omiso a lo establecido en el fallo de la sentencia procediendo al cobro de las tasas sin tener en cuenta el grado de discapacidad.
Frente a esta situación, «A» se plantea de qué opciones dispone para que la Administración tenga en cuenta lo acordado por vía judicial.
RESPUESTA
En primer lugar, lo que «A» debería hacer —antes de recurrir a otras vías más complejas— es, simple y llanamente, trasladar el fallo de la sentencia tanto a la Administración responsable del geriátrico como al propio centro.
Si a pesar de esta medida la Administración sigue cobrado ese sobreprecio, tendríamos que recurrir, esta vez sí, al procedimiento de ejecución de sentencia, al que se sumará la reclamación de las cuantías indebidas más los intereses legales pertinentes de los años 2019 y 2020 (arts.103 y ss. de la LJCA).
Una vez cumplido este trámite, resulta más complicado que la Administración reitere su incumplimiento, ya que estaríamos ante la comisión de un posible tipo penal de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, por lo que no tendría mucho sentido que, frente a otro u otros posibles incumplimientos por parte de la Administración, tengan que volver a iniciarse procedimientos de ejecución.