Última revisión
Caso práctico sobre la posibilidad de que un concejal pueda recurrir un acuerdo sobre el que se ha abstenido previamente
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Nuestro ordenamiento faculta a que los miembros de una corporación puedan impugnar los acuerdos o actos de las entidades locales siempre y cuando hubiesen votado en contra en su momento ?art. 63.1.b. de la LBRL?, pero nada se dice al respecto de aquellos que, en similares condiciones, optaron por la abstención. A este respecto, nuestro Tribunal Supremo considera que la falta de participación voluntaria en un proceso de votación nunca puede otorgar una vía reservada por la ley a los que sí opinaron en contra.
PLANTEAMIENTO
Según el artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, pueden impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales «los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos».
¿Están legitimados aquellos que se abstienen en las votaciones?
RESPUESTA
El concejal que se abstiene en una votación, cualquiera que sea el motivo, no puede entenderse incluido en el supuesto especial de legitimación del art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En este sentido, la STS de 14 de noviembre de 2005, Rec. 1281/2003, ECLI:ES:TS:2005:6939, ha dicho:
«La falta de participación voluntaria en la expresión de la voluntad del órgano competente (...) no puede generar el uso de una vía reservada por la Ley a los que sí opinaron en contra».