Caso práctico sobre el pr...de tráfico

Última revisión
22/05/2024

Caso práctico sobre el procedimiento para el cálculo de los intereses de demora por el impago de las sanciones de tráfico

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Si el conductor sancionado no abona la multa de tráfico en el plazo correspondiente, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio. Esta deuda devengará unos intereses de demora. El artículo 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ocupa del cálculo de los intereses de demora durante el periodo ejecutivo. Además, los intereses se pueden liquidar y retenerse en el momento del embargo si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo cobro se persigue.


PLANTEAMIENTO

Si un conductor sancionado no abona la multa en el plazo correspondiente, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio. ¿Cómo se calcularán los intereses de demora?

RESPUESTA

El art. 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, expresa que las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.

El cálculo de intereses se realizará, según los casos, de la siguiente forma:

a) Cuando se produzca el pago de la deuda apremiada una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, la liquidación de los intereses devengados se practicará posteriormente, siguiéndose para su tramitación y recaudación el procedimiento establecido con carácter general para las liquidaciones practicadas por la Administración.

b) En el supuesto al que se refiere el párrafo a), el órgano de recaudación competente podrá, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, liquidar y exigir los intereses en el momento del pago de la deuda apremiada.

c) En caso de ejecución de bienes embargados o de garantías, se practicará la liquidación de intereses de demora al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquel fuese superior.

d) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas o créditos, podrán liquidarse y retenerse los intereses de demora en el momento del embargo si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo cobro se persigue.