Caso práctico sobre la ob...nistrativo

Última revisión
30/05/2024

Caso práctico sobre la obligación de aplicar el IVA en la tasación de costas del orden contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

Los honorarios de abogado y los derechos de procurador en la tasa sí incluyen el IVA, siendo irrelevante ante qué jurisdicción nos encontremos. Sin embargo, a la hora de establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas (1/3 parte de la cuantía) se tienen en cuenta los honorarios pero no el IVA.


PLANTEAMIENTO

Dictada sentencia en un recurso contencioso-administrativo, un abogado se dispone a realizar la tasación de costas con vistas a que por el letrado de la Administración de Justicia se fijen las mismas. En este momento le surge la siguiente duda: ¿debe tener en cuenta solo sus honorarios o ha de incluir el IVA repercutido a su cliente?

RESPUESTA

Debe incluirlo. Aunque durante cierto tiempo esta cuestión no ha estado clara (de hecho hay copiosa jurisprudencia contencioso-administrativa donde la respuesta es negativa), tras la reforma de la LEC en el año 2015 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, (supletoria de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) no existe controversia. El párrafo 4 del artículo 243.2 de la LEC dispone:

«En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».

El supuesto al que hace alusión el artículo 394.3 de la LEC, es para los casos de condena en costas al litigante vencido, en cuyo caso estas no excederán de una tercera parte de la cuantía del proceso y, en todo caso, para el cálculo sí se excluye el IVA.

Por tanto, podemos concluir que:

  • Es irrelevante ante qué jurisdicción nos encontremos.
  • Sobre los honorarios, se gira el IVA en la factura.
  • A la hora de tasar costas, se tienen en cuenta los honorarios más el IVA (esto es, la cantidad que se factura al cliente).
  • A la hora de establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas (1/3 parte de la cuantía) se tienen en cuenta los honorarios pero no el IVA.

A TENER EN CUENTA. Las costas procesales.