Última revisión
Caso práctico sobre la obligación de aplicar el IVA en la tasación de costas del orden contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
Los honorarios de abogado y los derechos de procurador en la tasa sí incluyen el IVA, siendo irrelevante ante qué jurisdicción nos encontremos. Sin embargo, a la hora de establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas (1/3 parte de la cuantía) se tienen en cuenta los honorarios pero no el IVA.
PLANTEAMIENTO
Dictada sentencia en un recurso contencioso-administrativo, un abogado se dispone a realizar la tasación de costas con vistas a que por el letrado de la Administración de Justicia se fijen las mismas. En este momento le surge la siguiente duda: ¿debe tener en cuenta solo sus honorarios o ha de incluir el
RESPUESTA
Debe incluirlo. Aunque durante cierto tiempo esta cuestión no ha estado clara (de hecho hay copiosa jurisprudencia contencioso-administrativa donde la respuesta es negativa), tras la reforma de la
«En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».
El supuesto al que hace alusión el artículo 394.3 de la
Por tanto, podemos concluir que:
- Es irrelevante ante qué jurisdicción nos encontremos.
- Sobre los honorarios, se gira el
IVA en la factura. - A la hora de tasar costas, se tienen en cuenta los honorarios más el
IVA (esto es, la cantidad que se factura al cliente). - A la hora de establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas (1/3 parte de la cuantía) se tienen en cuenta los honorarios pero no el
IVA .
A TENER EN CUENTA.
Las costas procesales .