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¿Un proceso terminado por desistimiento implica la imposición de costas?
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Fecha última revisión: 16/05/2024
La LJCA establece en su art. 74.6 que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas. Por tanto, se podrán imponer las costas en función de las circunstancias concretas del caso, lo que nos lleva a la aplicación de un criterio subjetivo.
El desistimiento es uno de los modos previstos en la ley jurisdiccional administrativa para la terminación del proceso (art. 74 de la LJCA). Consiste en una manifestación de voluntad de la parte actora —dirigida a abandonar el proceso— que no exige justificación argumental alguna. De hecho, habitualmente, quien desiste no suele justificar los motivos, acudiendo a fórmulas estereotipadas como la de que se actúa siguiendo las instrucciones expresas de su representado.
A TENER EN CUENTA. El apartado 3 del artículo 74 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, entrando en vigor el 20 de marzo de 2024. Desde ese momento ese apartado queda redactado como sigue: «3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos».
En lo concerniente a las costas, el desistimiento en el proceso civil diferencia su imposición según que fuere o no consentido por la parte demandada (art. 396 de la LEC).
En la jurisdicción administrativa, el artículo 74.6 se limita a señalar, con una fórmula abierta, que «el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas». Esto es, la norma no prevé que hayan de imponerse las costas a alguna de las partes, pero tampoco lo prohíbe. Por tanto, se podrán imponer las costas en función de las circunstancias concretas del caso, lo que nos lleva a la aplicación de un criterio subjetivo.
Como dice el Tribunal Supremo, en su sentencia, rec. 54/2017, de 22 de mayo de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2034:
«El artículo 74.6 excluye el automatismo de la imposición de las costas en el supuesto del desistimiento, lo que a su vez desplaza la aplicación del artículo 139.1, como ya hemos indicado; pero, por otra parte, su tenor literal antes trascrito que ahora reiteramos (“el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas”) tampoco impide la condena en costas».
Y añade:
«En definitiva, excluida la aplicación del criterio objetivo, la cuestión sobre una eventual condena en estos supuestos —es decir, en el supuesto del desistimiento […]— queda remitida al criterio subjetivo del juzgador en la instancia, que habrá de tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso».
En fin, en caso de desistimiento, no hay mandato legal que determine la imposición de las costas al actor que se aparta del proceso contencioso administrativo, correspondiendo al tribunal valorar las circunstancias concurrentes en el ejercicio y sostenimiento de la acción ejercitada.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Auto del Tribunal Supremo, rec. 2641/2011, de 11 de julio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:7644A
«[…] en los supuestos de desistimiento, quiebra la regla general sobre condena en costas establecida en el artículo 139 de la ley de la jurisdicción, de tal manera que queda al juicio del tribunal la imposición o no de la carga del abono de las costas en caso de desistimiento, como dispone el artículo 74.6 de la ley de la jurisdicción.
Este es, por otro lado, el criterio general que sigue la Sala y conforme al cual dicha condena en costas no cabe imponerla cuando ni siquiera en el proceso se ha producido un concreto señalamiento de fecha para votación y fallo, lo que en un principio excluye una conducta merecedora de dicha condena en costas, supuesto que concurre en el presente caso en que dicho señalamiento no se había tampoco producido, lo que determina la desestimación del recurso de revisión, sin que se aprecien motivos determinantes de una condena en costas en el mismo».
Auto del Tribunal Supremo, rec. 1201/2016, de 2 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:11988A
«El artículo 74.4 de la ley jurisdiccional no prevé la condena en costas preceptiva en los supuestos de desistimiento, a lo que ha de añadirse el criterio de esta Sala de favorecer y no dificultar dicho acto, siendo una manera de cumplir la finalidad pretendida la no imposición de costas (por todos, autos de esta Sala y sección de 18 de abril y 12 de noviembre de 2012 y auto de 17 de noviembre de 2016)».