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Última revisión
21/05/2024

administrativo

Solución extrajudicial de conflictos colectivos entre Administraciones públicas y organizaciones sindicales

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 14/05/2024

Resumen:

En su art. 45 el TREBEP dispone que las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos. 


El artículo 45 del TREBEP establece sistemas de solución extrajudicial para conflictos colectivos entre Administraciones públicas y organizaciones sindicales. Estos conflictos pueden surgir de la negociación, aplicación e interpretación de pactos y acuerdo, excepto para aquellos en que exista reserva de ley.

Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje:

  • La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
  • Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos contraídos por la Administración y las organizaciones sindicales, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo.

A TENER EN CUENTA. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que esta contradiga la legalidad vigente.

La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.