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Sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 27/05/2024
Los sistemas de evaluación permiten evaluar el desempeño de los empleados públicos, con estos sistemas se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Además estos sistemas deben adecuarse a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos (art. 20 del TREBEP).
El artículo 20 del TREBEP prevé que las Administraciones públicas puedan establecer sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados para medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Estos sistemas deberán adecuarse a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y no podrán, en ningún caso, menoscabar los derechos de los empleados públicos.
Las Administraciones públicas serán las que determinen los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias. Asimismo, la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración pública determine. En caso de que no se supere dicha evaluación, se dará audiencia al interesado. Además, no se podrá separar del puesto obtenido por concurso, sino es mediante la correspondiente resolución motivada.
Para aplicar la carrera profesional horizontal, recibir las retribuciones complementarias y para cesar del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso se requiere la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, son de aplicación las medidas de refuerzo de la evaluación del desempeño de los empleados públicos.
A TENER EN CUENTA. La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada (art. 117 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).
El título III del libro segundo de la norma recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional, regulando, la ya mencionada, carrera horizontal. Recalcar, tal y como dispone su preámbulo, que: «La evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual, por tanto es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias».
CUESTIONES
1. ¿En qué consiste la carrera horizontal?
La carrera horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Esto tiene su reflejo retributivo para el personal funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión alcanzada en la misma. Para el personal laboral, será de aplicación de acuerdo con su normativa específica.
La carrera profesional horizontal tendrá carácter voluntario y se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos.
b) A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen, en los términos previstos en el apartado cuarto de este artículo.
c) Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán, para poder ascender al tramo superior, un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.
Será la persona interesada la que solicite el ascenso de tramo que se concederá a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos que será objeto de desarrollo reglamentario y que tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos (art. 112.3 del TREBEP):
a) La trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño.
b) El cumplimiento de un itinerario de formación especializada y, en su caso, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la organización.
c) La adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen necesarias por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.
2. ¿Cuál es el cometido del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)?
El INAP es una agencia estatal cuyo cometido es liderar la política de selección y su ejecución de una forma más ágil y eficiente, impulsando una estructura racional y simplificada.
3. ¿Con qué fin se regula en el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la figura del personal directivo público profesional?
Las medidas incluidas en el real decreto-ley analizado pretenden garantizar la profesionalización y reforzar la idoneidad, capacidad y orientación a resultados de las personas que asumen los puestos directivos.
De todos modos, el modelo general y el procedimiento para la evaluación del desempeño en la Administración del Estado deberá determinarse reglamentariamente, atendiendo, en todo caso, a criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las empleadas y empleados públicos, con arreglo a los criterios orientadores de planificación, participación, fiabilidad, mejora continua y mensurabilidad de los objetivos y revisión.
Por último, los resultados de la evaluación de desempeño tienen efectos en las siguientes materias:
- Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación.
- Progresión en la carrera profesional.
- Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
- Continuidad en el puesto de trabajo.
- Valoración de las necesidades formativas, incluyendo aquellas que hayan de ser ofertadas a las empleadas y empleados públicos con carácter obligatorio, e incentivando la participación en acciones formativas voluntarias.
Conforme al art. 119.3 del TREBEP, «los resultados de la evaluación del desempeño serán de conocimiento por la persona evaluada, se informará a los representantes sindicales en el ámbito correspondiente, y tendrán la protección correspondiente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre».