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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Puede ser el presidente del Gobierno de España y demás miembros criminalmente responsables?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Sí, tanto el presidente del Gobierno como el resto de sus miembros pueden ser criminalmente responsables, aunque con particularidades que pasaremos a especificar:

  • Cuando la acusación se base en supuestos de traición o delitos contra la Seguridad del Estado, la misma exigirá una cuarta parte de los miembros del Congreso para su presentación y la absoluta para su aprobación.
  • Si la propuesta de acusación anterior resulta aprobada, el presidente del Congreso lo comunicará al presidente del Tribunal Supremo.
  • Será competente para dilucidar la responsabilidad del presidente y demás miembros la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Conviene recordar que el art. 102.3 de la Constitución española prohíbe expresamente la concesión del indulto para los supuestos antes mencionados.



Conforme a lo preceptuado en el artículo 102 de la CE, en relación con el artículo 57 de la LOPJ, la responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Gobierno debe exigirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Para estos casos, se designará entre los miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

En caso de acusación al presidente o a los miembros del Gobierno por motivos de traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la acusación exige de una cuarta parte de los miembros del Congreso para su presentación y la aprobación por mayoría absoluta.

Completa el artículo 169 del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre el procedimiento de acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la seguridad del Estado. Así, es importante saber que:

  • Debe formularse por escrito.
  • La firma, no inferior, de 1/4 parte de los miembros del Congreso.
  • Una vez se presente, el presidente convocará una sesión secreta del pleno de la cámara para debate y votación. 
  • Debe aprobarse por mayoría absoluta de la cámara: el presidente del Congreso lo comunicará al Tribunal Supremo

A TENER EN CUENTA. Los artículos 581 a 587 del CP regulan los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, constituyendo tal conducta delictiva, grosso modo, aquella que favorezca a una potencia extrajera a declarar la guerra o flanquear la seguridad nacional.

También podrá requerirse la responsabilidad criminal de otras autoridades a nivel autonómico. Véase, a título ejemplificativo la STC n.º 185/2016, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TC:2016:185:

«Respeto al ámbito subjetivo del aforamiento, el art. 102.1 CE no impide que mediante norma de rango inferior a la Constitución pueda disponerse, como así acontece en la práctica, el aforamiento especial para dirimir la responsabilidad penal de otras autoridades. Así, en la práctica totalidad de los Estatutos de Autonomía se dispone que corresponderá al respectivo Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de los actos delictivos cometidos por los miembros del Consejo de Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma, y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo los cometidos fuera de dicho territorio (art. 32 EAPV). Además, el art. 102.2 CE establece un régimen peculiar para el caso de que la responsabilidad exigida al presidente o a los demás miembros del Gobierno lo fuera en virtud de una acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones: solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. El art. 169 RCD desarrolla lo previsto en el art. 102.2 CE».

No concurrirá exención alguna del cumplimiento de la condena ya que el artículo 102.3 de la CE establece que «la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo».