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Última revisión
23/05/2024

administrativo

Regulación y aspectos generales del procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

La regulación del procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos se encuentra en el art. 127  y ss. de la LJCA.

Para impugnar los actos o acuerdos de corporaciones o entidades públicas, el art. 127 de la LJCA, establece un plazo de 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.


Debemos acudir al capítulo III, del título V, de la LJCA para conocer la regulación en casos de procedimientos de suspensión administrativa previa de acuerdos, que se regula expresamente en el artículo 127 de la LJCA.

Hablamos de supuestos de suspensión administrativa previa de acuerdos a nivel local, es decir, adoptados por corporaciones o entidades públicas, pero que requieren de impugnación ante el orden contencioso-administrativo porque así lo ordena la ley.

Para tal impugnación, el artículo 127 de la LJCA dispone un plazo de 10 días, siguientes a la fecha en que se hubiese dictado el acto de suspensión o a la fecha que disponga la ley, impugnación que puede llevarse a cabo:

  • Mediante recurso contencioso-administrativo (a través de escrito fundado —no olvidar los requisitos que se exigen para la formulación de demanda regulados en el artículo 56 de la LJCA—), acompañando copia del acto de suspensión.
  • Dando traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional acompañando copia del acto de suspensión.

Una vez adoptados alguno de los dos anteriores trámites, el LAJ requerirá a la corporación o entidad emisora del acto para remitir expediente y presentar alegaciones en plazo de diez días, y le indicará que notifique en ese mismo plazo a cuantos tuvieran interés legítimo en el mantenimiento o anulación del procedimiento, para su posible comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

Tras la recepción del expediente administrativo, el LAJ pondrá de manifiesto el expediente administrativo, junto con las actuaciones, a las partes comparecidas y convocará celebración de la vista, para cuyo señalamiento atenderá como mínimo a los diez días de la puesta de manifiesto del expediente. La celebración de la vista puede sustituirse por alegaciones escritas, que se acordarán mediante auto y tras la notificación de este último, se dará plazo común de diez días para formular las mismas.

El órgano judicial también puede abrir un período de prueba (recordando lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la LJCA), por plazo no superior de quince días.

A TENER EN CUENTA. El art. 60.7 de la LJCA ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

Finalizados los trámites anteriores, se dictará sentencia que puede anular o confirmar el acto objeto de recurso y resuelve sobre su suspensión.

Sentado el esquema procesal del procedimiento, solo cabe preguntarse cuáles son los supuestos habilitantes del mismo, esto es, aquellas situaciones en las que cabe «suspensión de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas» y esta deba ir seguida de impugnación o traslado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pues bien, sin dejar de subrayar que, dada la redacción del artículo 127 de la LJCA, la relación de los mismos dependerá de lo que determine el ordenamiento jurídico en cada momento, cabe considerar, lo establecido en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local:

  • Cuando una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente el interés general de España, el delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al presidente de la corporación (a cuyo efecto se otorga plazo no superior a cinco días) efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquellos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés, en el plazo de diez días, tras la finalización del requerimiento o de la respuesta del presidente de la corporación.
  • Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 127 de la LJCA).

Así como lo contemplado en el artículo 30, apartado 3, del RD-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas, que dispone:

«Los actos y acuerdos de los órganos colegiados del organismo de cuenca que puedan constituir infracción de Leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por el Presidente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo 127 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».