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¿Dónde se regula la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros en la Constitución española?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 10/05/2024
Resumen:
La «nacionalidad española» (en un sentido general) la mayoría de edad, así como los derechos de los extranjeros se regulan en los arts. 11, 12 y 13 respectivamente.
- Sobre la nacionalidad. El artículo se refiere a la forma en la que la misma se puede adquirir o perder (para aquellos españoles que no lo sean de origen) así como la capacidad del Estado para poder suscribir tratados de doble nacionalidad.
- Sobre la mayoría de edad. La misma se adquirirá a los 18 años.
- Sobre los derechos de los extranjeros:
- El artículo hace referencia a que los extranjeros gozarán de las libertades públicas recogidas en el Título I (derechos y deberes fundamentales).
- Se exceptúa la posibilidad de que los mismos puedan acceder al sufragio activo o pasivo.
- Se hace mención a que la extradición solo se concederá en cumplimiento de tratado o ley.
- Por último, se menciona que la ley debera regular el derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas.
Regulación de la nacionalidad
El artículo 11 de la
- El apartado 1.º hace referencia a la forma de adquisición de la nacionalidad española, que establece que se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- El apartado 2.º determina que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- Por último, el apartado 3.º señala que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Regulación de la mayoría de edad
El artículo 12 de la
A TENER EN CUENTA. Resulta importante aclarar que, a pesar de situar la mayoría de edad en 18 años en lo relativo a la plenitud de derechos sociales y civiles, se establece que la responsabilidad penal se adquiere a los 14 años conforme a lo establecido en el art. 1.1 de la
Regulación de los derechos de los extranjeros
El artículo 13 de la
Se determina que los extranjeros en España gozarán de las libertades públicas recogidas en el título I conforme a lo que establezcan los tratados y la ley.
Sin embargo se establece una excepción. Así, solo los españoles serán titulares del derecho del artículo 23 de la
A TENER EN CUENTA. Este apartado 2.º del artículo 13 de la
El 7 de julio de 1992 todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados presentaron conjuntamente una proposición de reforma del artículo 13.2 de la Constitución consistente en intercalar en el texto la expresión «y pasivo», y fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992. La reforma entró en vigor el 28 de agosto de 1992 (publicada en el BOE del 27/08/1992).
La modificación vino a reconocer el derecho al sufragio activo y pasivo atendiendo a criterios de reciprocidad, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 8. b. 1.º) del Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht.
El apartado 3.º se ocupa de la extradición. Se establece que se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
En relación con la extradición, hay que estar a lo dispuesto en la
El apartado 4.º y último del artículo 13 de la
Así, el artículo 13 cierra el capítulo I, dando paso al capítulo II constituido por los artículos 14-38 de la