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¿Dónde se regulan los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en el ordenamiento español?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Tanto los procedimientos administrativos sancionadores como los referentes a responsabilidades patrimoniales encuentran su regulación en diferentes artículos de la LPAC, Constitución española y la LRJSP.
- En relación a la responsabilidad patrimonial: arts. 65, 67, 81, 91, 92 y D.T. 5.ª. de la LPAC; 106.2 Y 105 de la Constitución y 32, 33, 34 y 35 de la LRJSP.
- Sobre el procedimiento sancionador: arts. 63, 64, 85, 89 y 90; arts. 24 y 105 de la Constitución; arts. 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la LRJSP.
Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue la LPAC: la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (fundamento V de la exposición de motivos de la LPAC).
A continuación, vamos a realizar un análisis acerca de las características propias de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los procedimientos de carácter sancionador.
Asimismo, analizaremos detalladamente el régimen jurídico de ambos procedimientos, así como los principios y cuestiones de interés que rigen los mismos.
Procedimiento | |||
Responsabilidad patrimonial | - Artículo 106.2. Derecho de los particulares a ser indemnizados. - Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos. | - Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. - Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Disposición transitoria 5.ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. | - Artículo 32. Principios de la responsabilidad. - Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas. - Artículo 34. Indemnización. - Artículo 35. Responsabilidad de derecho privado |
Procedimiento sancionador | - Artículo 24. Tutela judicial efectiva. - Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos. | - Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. - Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. - Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. - Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. - Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. | - Artículo 25. Principio de legalidad. - Artículo 26. Irretroactividad. - Artículo 27. Principio de tipicidad. - Artículo 28. Responsabilidad. - Artículo 29. Principio de proporcionalidad. - Artículo 30. Prescripción. - Artículo 31. Concurrencia de sanciones. |