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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regulan los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en el ordenamiento español?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Tanto los procedimientos administrativos sancionadores como los referentes a responsabilidades patrimoniales encuentran su regulación en diferentes artículos de la LPAC, Constitución española y la LRJSP.

  • En relación a la responsabilidad patrimonial: arts. 65, 67, 81, 91, 92 y D.T. 5.ª. de la LPAC; 106.2 Y 105 de la Constitución y 32, 33, 34 y 35 de la LRJSP.
  • Sobre el procedimiento sancionador: arts. 63, 64, 85, 89 y 90; arts. 24 y 105 de la Constitución; arts. 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la LRJSP.



Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue la LPAC: la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (fundamento V de la exposición de motivos de la LPAC). 

A continuación, vamos a realizar un análisis acerca de las características propias de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los procedimientos de carácter sancionador. 

Asimismo, analizaremos detalladamente el régimen jurídico de ambos procedimientos, así como los principios y cuestiones de interés que rigen los mismos.

Procedimiento                                

CE

LPAC

LRJSP

Responsabilidad patrimonial

- Artículo 106.2. Derecho de los particulares a ser indemnizados.

- Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos.

- Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

- Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Disposición transitoria 5.ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

- Artículo 32. Principios de la responsabilidad.

- Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas.

- Artículo 34. Indemnización.

- Artículo 35. Responsabilidad de derecho privado


Procedimiento sancionador

- Artículo 24. Tutela judicial efectiva.

- Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos.

- Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

- Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.

- Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.

- Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.

- Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.


- Artículo 25. Principio de legalidad.

- Artículo 26. Irretroactividad.

- Artículo 27. Principio de tipicidad.

- Artículo 28. Responsabilidad.

- Artículo 29. Principio de proporcionalidad.

- Artículo 30. Prescripción.

- Artículo 31. Concurrencia de sanciones.