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Última revisión
21/05/2024

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¿Dónde se regula la instrucción del procedimiento administrativo común?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

La instrucción del procedimiento administrativo común (esto es, la investigación de los hechos objeto del procedimiento) se regula en los arts. 75 a 78 de la LPAC y engloba diferentes aspectos como alegaciones, práctica de la prueba, informes, así como la participación de los interesados.


La instrucción del procedimiento administrativo se entiende como la fase en la que se investiga todo lo relativo a los hechos que son objeto del procedimiento. Para ello, la LPAC cuenta con una serie de instrumentos y/o trámites que permitirán esclarecer el procedimiento para su posterior resolución.

Se regula la instrucción del procedimiento en el capítulo IV, título IV, de la LPAC, artículos 75 a 83, distribuidos en cuatro secciones que van a ser desarrolladas de forma detallada a continuación:

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Actos de instrucción del procedimiento (art. 75)

Alegaciones (art. 76)

Sección 2.ª

Prueba

Medios y período de prueba (art. 77)

 Práctica de prueba (art. 78)

Sección 3.ª

Informes

Petición, emisión y solicitud de informes (arts. 79-81)

Sección 4.ª

Participación de los interesados

Trámite de audiencia (art. 82)

 Información pública (art. 83)