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¿Dónde se regula la instrucción del procedimiento administrativo común?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
La instrucción del procedimiento administrativo común (esto es, la investigación de los hechos objeto del procedimiento) se regula en los arts. 75 a 78 de la LPAC y engloba diferentes aspectos como alegaciones, práctica de la prueba, informes, así como la participación de los interesados.
La instrucción del procedimiento administrativo se entiende como la fase en la que se investiga todo lo relativo a los hechos que son objeto del procedimiento. Para ello, la LPAC cuenta con una serie de instrumentos y/o trámites que permitirán esclarecer el procedimiento para su posterior resolución.
Se regula la instrucción del procedimiento en el capítulo IV, título IV, de la LPAC, artículos 75 a 83, distribuidos en cuatro secciones que van a ser desarrolladas de forma detallada a continuación:
Sección 1.ª | Disposiciones generales | |
Sección 2.ª | Medios y período de prueba (art. 77) | |
Sección 3.ª | Petición, emisión y solicitud de informes (arts. 79-81) | |
Sección 4.ª | Participación de los interesados |