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¿Dónde se regula el inicio del procedimiento administrativo según la LPAC?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
El inicio del procedimiento administrativo se regula en los arts. 54 a 69 de la LPAC en relación a las disposiciones generales, los procedimientos iniciados de oficio por parte de la Administración y aquellos iniciados por propia iniciativa del interesado.
La iniciación del procedimiento administrativo se encuentra regulada en los artículos 54 a 69 de la
- Sección 1.ª, relativa a las
disposiciones generales de la iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54 a 57 de laLPAC ): clases de iniciación, información y actuaciones previas, medidas provisionales y la acumulación. - Sección 2.ª, referida a los
procedimientos iniciados de oficio por la Administración (arts. 58 a 65 de laLPAC ). - Sección 3.ª, que versa sobre el
inicio del procedimiento a solicitud del interesado (arts. 66 a 69 de laLPAC ).