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Última revisión
22/05/2024

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¿Dónde se regula el inicio del procedimiento administrativo según la LPAC?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

El inicio del procedimiento administrativo se regula en los arts. 54 a 69 de la LPAC en relación a las disposiciones generales, los procedimientos iniciados de oficio por parte de la Administración y aquellos iniciados por propia iniciativa del interesado.


La iniciación del procedimiento administrativo se encuentra regulada en los artículos 54 a 69 de la LPAC, y se dividen en las siguientes secciones: 

  • Sección 1.ª, relativa a las disposiciones generales de la iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54 a 57 de la LPAC): clases de iniciación, información y actuaciones previas, medidas provisionales y la acumulación.
  • Sección 2.ª, referida a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración (arts. 58 a 65 de la LPAC).
  • Sección 3.ª, que versa sobre el inicio del procedimiento a solicitud del interesado (arts. 66 a 69 de la LPAC).