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¿Dónde se regula la finalización del procedimiento administrativo en la LPAC?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Resumen:
La finalización del procedimiento administrativo se regula en el Capítulo V del Título IV de la LPAC, abarcando los supuestos de resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o aquellas causas sobrevenidas que imposibilitan la continuación del mismo.
La LPAC bajo el rótulo de «Finalización del procedimiento», dedica el capítulo V del título IV a regular las formas de finalización del procedimiento administrativo. Esta regulación se divide en cuatro secciones:
- Sección 1.ª, en la que se establecen las «Disposiciones generales» acerca de la terminación del procedimiento, con mención especial a los procedimientos sancionadores y a la terminación convencional (artículos 84 a 86 de la LPAC).
- Sección 2.ª, «Resolución», que recoge las actuaciones complementarias que puedan realizarse, así como el contenido de la resolución y las especialidades de los procedimientos de carácter sancionador y de responsabilidad patrimonial (artículos 87 a 92 de la LPAC).
- Sección 3.ª, «Desistimiento y renuncia», que regula la terminación anormal del procedimiento administrativo (artículos 93 a 94 de la LPAC).
- Sección 4.ª, «Caducidad», en este caso, del procedimiento administrativo (artículo 95 de la LPAC).