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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 08/05/2024

Resumen:

El procedimiento de ejecución de sentencias, esto es, el procedimiento mediante el cual las partes beneficiadas de un fallo judicial pueden solicitar el cumplimiento forzoso del contenido del mismo cuando este no ha tenido lugar de forma voluntaria.

Como tal, la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo se regula en los arts. 103 a 113 de la LJCA. Además, conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo descarta la idea de aplicar de forma supletoria la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



¿Qué se entiende por ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo? El Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE define la ejecución de sentencia contencioso-administrativa como la «fase procesal por la que se procede al cumplimiento, en sus justos términos, de las sentencias dictadas en el orden contencioso-administrativo por los juzgados y tribunales de dicho orden jurisdiccional».

La ejecución de sentencias en el ámbito contencioso-administrativo viene regulada dentro del título IV relativo al procedimiento contencioso-administrativo, en el capítulo IV, artículos 103 a 113, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

A TENER EN CUENTA. Los artículos 103.1 y 104.1 de la LJCA han sido modificados por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, cuya entrada en vigor en este punto se produce el 20 de marzo de 2024.

Dada la existencia de regulación específica de esta materia en la LJCA, y a pesar de la supletoriedad general dispuesta en el artículo 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando dice que «en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente ley», la jurisprudencia ha venido sosteniendo la no aplicación de la citada norma procesal.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1745/2022, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4932, citando la STS, rec. 2511/2012, de 17 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1165, establece:

«Acorde a la relevancia de la ejecución de las sentencias, nuestra Ley procesal la regula en el Capítulo IV, del Título III, dedicado al procedimiento. Ello supone, que existiendo en nuestra norma procesal una concreta regulación de la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, no ha de acudirse a los preceptos contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya aplicación es supletoria (...). Como se declara en la sentencia de 12 de mayo de 2009 (recurso de casación 5101/2007) "teniendo como tiene la Ley de la Jurisdicción preceptos dedicados a la ejecución de las sentencias... no es posible acudir a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al ser de aplicación supletoria solo puede tener vigencia cuando no existan normas ni tramites al respecto"».

En materia de ejecución son, además, de especial relevancia tres preceptos constitucionales:

Artículo 24.1 de la CE

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Artículo 117.3 de la CE

«El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».

Artículo 118 de la CE

«Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».