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administrativo
¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las AA. PP.?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 26/04/2024
Resumen:
Como establece la LPAC en su art. 3, tienen capacidad de obrar ante las AA. PP:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos (siempre que la ley lo exprese).
Como ya se ha apuntado en líneas anteriores, la capacidad de obrar en el ámbito del derecho administrativo, tras la entrada en vigor de la
Artículo 3.
«A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos».
Todo ello también al amparo de lo preceptuado en los artículos 12 de la
De la misma forma, respecto de la letra c) del artículo 3 de la
A TENER EN CUENTA. Es doctrina reiterada y así se refleja en la
En este punto es importante hacer una referencia también al concepto de capacidad procesal. El artículo 18 de la
- Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la ley así lo declare expresamente.
Es aquí de aplicación supletoria el artículo 6 de la
- Las personas físicas.
- El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
- Las personas jurídicas.
- Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
- El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
- Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
- Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
- Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.