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administrativo
¿Quiénes son los interesados en el procedimiento administrativo?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 26/04/2024
Los interesados en el procedimiento administrativo común son todos aquellos, que ostentando capacidad de obrar ante la AA. PP, cuyos derechos o intereses legítimos ?individuales o colectivos?, se vean afectados por una resolución. También las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales (art. 4 de la LPAC).
Por su parte, y respecto del concepto de interesado, el artículo 4 de la LPAC dispone:
«1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento».
A TENER EN CUENTA. De la interpretación jurisprudencial de este precepto se concluye que las Administraciones públicas también pueden incluirse dentro del concepto de interesado. Véanse resoluciones que se pronuncian en este sentido, como son la STS n.º 930/2020, de 6 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2336, o STS n.º 953/2020, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2275.
Como veremos en otros puntos, el interesado puede actuar también por medio de un representante (artículo 5 de la LPAC); representación que habrá de acreditarse fehacientemente mediante cualquier medio de derecho válido.