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Última revisión
30/05/2024

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¿Quiénes están legitimados para iniciar la reforma constitucional?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El art. 166 CE establece que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá  según los previsto en 87.1 y 87.2 del mismo texto. En este sentido están legitimados:

  • Gobierno.
  • Congreso.
  • Senado.
  • Asambleas de las CC. AA.


En primer lugar, hay que tener presente que el art. 169 de la CE establece que nunca podrá iniciarse una reforma constitucional durante el tiempo de guerra o durante la vigencia de cualquiera de los estados de emergencia del artículo 116 de la CE —alarma, excepción y sitio (cuyas particularidades se encuentran regulados en la LO 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio)—.

El artículo 166 de la CE indica quién está legitimado a iniciar la reforma constitucional. En este sentido, dispone que «la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87». Ostenta así, derecho a presentar la iniciativa, por una parte, el Gobierno, el Congreso y el Senado, de acuerdo con la propia Constitución y con sus reglamentos; y, por otra, las Asambleas de las CC. AA. que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa.

Por tanto, de este modo, el tercer apartado del art. 87 de la CE, dedicado a la iniciativa popular, es el único apartado excluido como parte legitimada para iniciar una reforma constitucional, entendiendo que el pueblo no podrá promover tal reforma.

Pese a que sean cuatro lo órganos legitimados para presentar sus reformar, sus procedimientos son diferentes:

  • Iniciativa del Gobierno. Se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su ulterior tramitación por ambas cámaras.
  • Iniciativa del Congreso. El Reglamento del Congreso, en sus artículos 146 y 147, dispone que la reforma constitucional irá suscrita por dos grupos parlamentarios o por 1/5 parte de los diputados. 

A TENER EN CUENTA. Si el Senado recibe ya directamente el proyecto de reforma constitucional presentado y aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, la Mesa debe disponer su inmediata publicación con un plazo para presentación de enmiendas (art. 154.1 del Reglamento del Senado). .

  • Iniciativa del Senado. Así, conforme al artículo 152 del Reglamento del Senado, las proposiciones de reforma constitucional deben presentarse por cincuenta senadores que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario y, una vez presentada la proposición, debe ser sometida a trámite de toma en consideración, siguiendo lo previsto en el artículo 108 del Reglamento del Senado, que aplicándolo al procedimiento de reforma será:
    • La proposición del Senado deberá:
      • Ser formulada en texto articulado.
      • Ir acompañado de una exposición justificativa.
      • Ir acompañado de una memoria en la que se evalúe su coste económico.
      • Estar suscritas por un grupo parlamentario o por 25 Senadores.
    • Una vez presentada la proposición, el presidente del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose un plazo no superior a 15 días para presentar otras proposiciones de ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la ya presentada.
    • Concluido el anterior plazo, la proposición o las proposiciones de ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración.
    • Cada una de las proposiciones de reforma deberá ser debatida en el mismo orden de presentación y, tras su defensa por alguno de sus proponentes, procederán dos turnos a favor y dos en contra (de máximo 10 minutos cada uno), así como de la intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios.
    • Se someterán a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. Aprobada una de ellas se entenderá efectuada su toma en consideración, y el presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en este como tal proposición.
    • Si únicamente se aprobase un grupo de artículos, se procederá a votar las restantes proposiciones, de modo que pueda completarse, sin contradicción con lo aprobado, el ámbito de las materias reguladas en la proposición de ley originaria. En este caso, se procederá a una votación de totalidad del texto resultante que, en caso de resultar afirmativa, supondrá la toma en consideración del mismo.
    • Ha de tenerse en cuenta que la proposición en cuestión objeto de reforma podrá ser retirada antes de su toma en consideración.
  • Iniciativa de las Asambleas de las CC. AA. Puede calificarse como una iniciativa «limitada» de reforma constitucional análoga a la de los parlamentarios, que presentan una proposición de reforma que ha de someterse a la decisión de la cámara para simplemente su toma en consideración. En este sentido, pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma constitucional, delegando ante dicha cámara una comisión de hasta tres miembros de la asamblea encargada de su defensa sin obligar al Gobierno ni a las Cortes a tomar en consideración su reforma presentada.