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administrativo
¿Quiénes están legitimados para iniciar la reforma constitucional?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
El art. 166 CE establece que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá según los previsto en 87.1 y 87.2 del mismo texto. En este sentido están legitimados:
- Gobierno.
- Congreso.
- Senado.
- Asambleas de las CC. AA.
En primer lugar, hay que tener presente que el art. 169 de la CE establece que nunca podrá iniciarse una reforma constitucional durante el tiempo de guerra o durante la vigencia de cualquiera de los estados de emergencia del artículo 116 de la CE —alarma, excepción y sitio (cuyas particularidades se encuentran regulados en la LO 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción...
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