Última revisión
administrativo
¿Quién tiene competencia para conocer del recurso de casación y quiénes están legitimados para interponer el recurso de casación frente a sentencias y autos en el orden contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Resumen:
En referencia a la competencia para conocer del recurso de casación:
- Art. 58 LOPJ dispone que será competente la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
- Art. 52 LFTC dispone que las resoluciones del Tribunal de Cuentas son susceptibles de recurso de casación ante el TS.
- Art. 86 LJCA dispone que la competencia le corresponde a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En cuanto a la legitimación, en su apartado 1 el art. 89 de la LJCA dispone que están legitimados para interponer el recurso de casación quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido.
Establece el artículo 58 de la
«La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.
b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento».
Y en interpretación de lo anterior, debemos acudir al artículo 52 de la LFTC que recoge las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su cuerpo legal, son susceptibles de recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
En base a lo expuesto, el artículo 86 de la
Así mismo, se regulan excepcionalidades o casos especiales donde la competencia se otorgará a órganos judiciales concretos, como se contempla en el artículo 86.3 de la
Si la sala o salas de lo contencioso-administrativo tuviesen más de una sección, la sala de gobierno del tribunal superior de justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los presidentes de sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los magistrados que presten servicio en la sala o salas (art. 86.3 de la
A TENER EN CUENTA. Cabe recordar que los artículos 5 y 7 de la
En cuanto a la legitimación para formular recurso de casación, cuya normativa básica se encuentra en los artículos 19 y 21 de la
A TENER EN CUENTA. El art. 19 de la LJCA ha sido modificado por la