¿Qué vías contiene la CE ... Gobierno?
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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Qué vías contiene la CE para exigir la responsabilidad política del Gobierno?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

 La exigencia de responsabilidad política tiene cauces específicos, existiendo distintas vías para exigir dicha responsabilidad:

  • Cuestión de confianza (art. 112 CE). El artículo 112 de la CE reconoce al presidente del Gobierno la facultad de presentar una cuestión de confianza, que se entenderá otorgada con la mayoría simple por parte del Congreso. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno.
  • Moción de censura (art. 113). El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, si ésta no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  • Disolución de las Cortes Generales (art. 118 CE).  El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.


Cuestión de confianza

El artículo 112 de la CE reconoce al presidente del Gobierno la facultad de presentar una cuestión de confianza, que se entenderá otorgada con la mayoría simple por parte del Congreso:

«El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados».

Se interpreta por el Tribunal Constitucional que este precepto, junto con los artículos 99 y 113.1 de la CE, se trata de una expresión de una exigencia racionalizadora en la forma de gobierno:

STC n.º 75/1985, de 21 de junio. ECLI:ES:TC:1985:75, que refiere a la STC n.º 16/1984, de 6 de febrero. ECLI:ES:TC:1984:16

«(...) que son varios los preceptos constitucionales (arts. 99.3 in fine, 112 y 113.1 básicamente) que pueden comprenderse como expresión de una exigencia racionalizadora en la forma de gobierno, y así lo ha entendido este mismo tribunal en su sentencia 16/1984, de 6 de febrero, al afirmar que "junto al principio de legitimidad democrática, de acuerdo con el cual todos los poderes emanan del pueblo y a la forma parlamentaria de gobierno, nuestra Constitución se inspira en un principio de racionalización de esta forma" (...)».

La denegación de confianza (art. 114.1 de la CE) conllevará la dimisión del Gobierno, que será presentada ante el rey, procediendo a la designación de presidente de Gobierno, siguiendo lo establecido en el artículo 99 de la CE: el rey propondrá un candidato, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso. Se requiere la mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda votación. 

Moción de censura

Otro instrumento democrático reconocido por la CE para exigir responsabilidad política al Gobierno es la moción de censura. Así se contempla en los artículos 113 y 114 de la CE en los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1. Debe ser propuesta, mínimo, por 1/10 parte de los diputados.

2. Debe incluirse un candidato a la presidencia del Gobierno. 

3. Transcurrirán cinco días desde la moción para la votación.  

4. En los dos primeros días después de presentada la moción, pueden presentarse mociones alternativas.

5. Debe ser aprobada por la mayoría absoluta. Si no hay mayoría, no puede presentarse por los signatarios otra moción durante el mismo período de sesiones.

6. Si se aprueba, el Gobierno debe presentar su dimisión ante el rey y el candidato presentado con la moción de censura se entiende investido con la confianza de la cámara, siendo nombrado por el rey como presidente del Gobierno. 

Disolución de las Cortes Generales a instancia del presidente del Gobierno

Se recoge en el artículo 115 de la CE que el presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Para ello se exigen los siguientes requisitos:

1. Exige de previa deliberación del Consejo de Ministros.

2. Se propondrá bajo única y exclusiva responsabilidad del presidente.

3. La disolución será decretada por el rey.

4. En el decreto de disolución vendrá fijada la fecha para nuevas elecciones (en relación con el art. 167.3 de la LOREG).

5. La propuesta de disolución no puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

6. El mismo artículo 115, apartado 3, de la CE dispone un límite a la presentación de disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, no pudiendo realizarse otra antes de haber transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo que se encuentre en el supuesto del artículo 99.5 de la CE, esto es, que transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación para la investidura del presidente ningún candidato obtuviera confianza del Congreso. En ese caso, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones bajo el refrendo del presidente del Gobierno.