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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Qué técnicas de cooperación se realizan entre las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

Las relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dividen en dos secciones:

  • La sección 1.ª hace referencia a las técnicas de cooperación.
  • La sección 2.ª hace referencia a las técnicas orgánicas de cooperación.

En los artículos 143-144 de la sección primera de la LRJSP se regula la cooperación entre las Administraciones públicas, así como las técnicas para llevarla a cabo.


Las relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas en la LRJSP se dividen en dos secciones. La sección 1.ª hace referencia a las técnicas de cooperación, regulando los artículos 143-144 de la LRJSP la cooperación entre las Administraciones públicas, así como las técnicas para llevarla a cabo.

Como bien sabemos, las Administraciones públicas trabajan por el interés general, por lo que en su actuación tendrán que hacer todo lo posible para servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el interés público. 

Para ello, las Administraciones cooperarán unas con otras, acordando entre estas de manera voluntaria la forma en la que ejercerán sus competencias. La formalización de las relaciones de cooperación tendrá que ser aceptada expresamente por las partes mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación, se establecerán las condiciones y compromisos que asume cada una de las partes. Asimismo, cada Administración pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y los convenios que haya suscrito.

El principio de cooperación se podrá cumplir mediante las técnicas que las Administraciones consideren más adecuadas. El artículo 144 de la LRJSP establece las siguientes:

«a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.

b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.

c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.

d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.

e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.

f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.

g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

h) Cualquier otra prevista en la Ley».