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Última revisión
23/05/2024

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¿Qué son las agencias estatales y cómo se regulan?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

Las agencias estatales se rigen por la LRJSP y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. Su actuación se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia los extremos que fija en art. 108.2 ter de la LRJSP.



Esta sección 4.ª que se rubrica bajo el título de «Agencias estatales» fue introducida en la LRJSP en su capítulo III del título II, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2021. Así, en su disposición final 34.ª, la LPGE 2021 dispone: 

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma: 

(...)

Ocho. Se añade una sección 4.ª, nueva, en el capítulo III del título II, a continuación del artículo 108, con la siguiente rúbrica:

"Sección 4.ª Agencias estatales"».

Con la entrada de esta sección 4.ª en la LRJSP se incorporaron cinco nuevos artículos que se configuran de la siguiente forma:

Título II

Capítulo III

Sección 4.ª «Agencias estatales»

Artículo 108 bis. Definición.
Artículo 108 ter. Régimen jurídico.

Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.

 Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.

Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.

El artículo 108 bis de la LRJSP recoge la definición de las agencias estatales. Se trata de entidades de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión y facultad para ejercer potestades administrativas.

Son creadas por el Gobierno con la finalidad de cumplir los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, y se encuentran dotadas de mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en la LRJSP.

La ley ordena que a la denominación del organismo público con naturaleza de agencia estatal ha de añadirse la indicación de agencia estatal.