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¿Qué son y cómo se organizan las entidades públicas empresariales de ámbito estatal?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
Las entidades públicas empresariales son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. Su personal se rige por el derecho laboral y cuentan con su propio patrimonio para llevar a cabo sus fines.
El artículo 103 de la
«1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de "entidad pública empresarial" o su abreviatura "E.P.E"».
Régimen jurídico de las entidades públicas empresariales
El régimen jurídico de las entidades públicas empresariales es el derecho privado, excepto para:
- La formación de la voluntad de sus órganos.
- El ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.
- Los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, la LPAC; la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público; laLey 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Potestades administrativas de las entidades públicas empresariales
Las potestades administrativas con las que contarán los órganos que formen parte de las entidades públicas empresariales vendrán expresamente atribuidas en los estatutos. No obstante, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que se fijen en sus estatutos.
Régimen jurídico del personal y de contratación de las entidades públicas empresariales
En cuanto al régimen jurídico del personal, habrá que distinguir por un lado, el personal de las entidades públicas empresariales que se regirá por el derecho laboral, y, los funcionarios públicos de la Administración General del Estado que se regirán por lo previsto en el
La selección del personal laboral de estas entidades, se realizará de la siguiente manera:
- El personal directivo será nombrado según lo establecido en el artículo 55.11 de la
LRJSP :
«11. Sin perjuicio de lo previsto en la
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la
- El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Ministerio de Hacienda efectuará periódicamente controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
La ley de creación de cada entidad pública empresarial determinará las condiciones de acceso de los funcionarios de la Administración General del Estado para cubrir destinos en la referida entidad, así como las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos.
Respecto a la contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la
Régimen económico-financiero y patrimonial de las entidades públicas empresariales
Como indicábamos en su definición las entidades públicas empresariales cuentan con un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, por lo que es un patrimonio distinto del de la Administración pública. Este patrimonio, estará integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y la administración del patrimonio con el que cuenten para el cumplimiento de sus fines será ejercida conforme a lo establecido en la
Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
- Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la ley de creación, también serán fuentes:
- Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
A TENER EN CUENTA. Con la aprobación de la
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de las entidades públicas empresariales
Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la
A TENER EN CUENTA. Tras la aprobación de la