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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Qué son los portales de internet, el punto de acceso general electrónico y las sedes electrónicas?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, define los portales de internet, el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y las sedes electrónicas:

  • Portales de internet: punto de internet de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
  • PAGe: Todas las AA. PP cuentan con uno y éste facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.
  • Sede electrónica: Aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones.


El título I del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (artículos 5-12) se ocupa de desarrollar la información relativa a los portales de internet, el punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de las AA. PP.

Portales de internet

¿Qué se entiende por portal de internet? Según el artículo 39 de la LRJSP, se trata del punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Puntos de acceso general electrónico

Cada Administración pública contará con un punto de acceso general electrónico (PAGe) que facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración pública correspondiente.

El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración pública correspondiente.

CUESTIÓN

¿En qué consiste la carpeta ciudadana del sector público estatal (art. 8 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo)?

Es el área personalizada de las personas interesadas en un procedimiento administrativo. A esta carpeta también podrán acceder los representantes legales de los interesados, y quien ostente un poder general previsto en el artículo 6.4.a) de la LPAC, otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

La carpeta ciudadana será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado y podrá ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:

a) Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la LPAC.

b) Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.

c) Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.

d) Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.

A esta carpeta se accederá mediante los sistemas de identificación del artículo 9.2 de la LPAC.

Sedes electrónicas de las AA. PP.

¿Qué es una sede electrónica? Según el artículo 38 de la LRJSP, es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones.

Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ocupa de detallar el proceso de creación y supresión, así como su contenido, servicios y responsabilidad de las mismas, a lo largo de los artículos 10 a 12.