¿Qué son los portales de ... públicas?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Qué son los portales de internet de las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

El portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.


La definición de portal de internet se encuentra en el art. 39 de la LRJSP, «se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».

Cada Administración podrá, en el ámbito de sus competencias, determinar cuáles son los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas, así como también, los servicios que deben constar en los portales y los criterios obligatorios de imagen institucional. Esta potestad de la Administración tiene como límite el respeto a la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia, por la que se deberán tener en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en esta se tengan como obligatorios.

A TENER EN CUENTA. Los portales de internet deberán cumplir con lo dispuesto por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y disponer de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad.

En el ámbito estatal, tanto la creación como la supresión de portales deberán llevarse a cabo:

Norma general:

orden de la persona titular del ministerio correspondiente.

AGE:

resolución de la persona titular del órgano superior.

Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes:

resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección.

La creación requerirá, además, el informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación a los ministerios correspondientes. Para que dicha comisión haga un informe favorable, se deberá justificar la propuesta de creación del nuevo portal, presentando una memoria justificativa y económica donde se explique que el portal es eficiente en la asignación y utilización de los recursos públicos y de interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional.

En cuanto a la supresión, se requerirá la previa comunicación a los ministerios que correspondan.

La orden o la resolución de creación de un nuevo portal debe contener como mínimo los siguientes apartados:

  • La identificación de la dirección electrónica del portal, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es».
  • El ámbito funcional y, en su caso, orgánico del portal.
  • La finalidad para la que se crea el portal.

Para que el portal sea fácilmente identificable se usarán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Los portales estatales estarán debidamente referenciados en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe). Deberán contar con el PAGe todas las Administraciones públicas, con el fin de facilitar el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración pública correspondiente. En este sentido, el PAGe tendrá su propia sede electrónica que servirá para centralizar todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente. Dentro de los recursos de la sede, se podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración pública competente.

El ministerio que ostenta la titularidad del PAGe de la Administración General del Estado será el Ministerio de Hacienda, mientras que su gestión corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública, que la ejerce a través de la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, con el apoyo técnico y en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital.

A TENER EN CUENTA. Se preveía por el art. 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que el ministerio encargado de gestionar el PAGe fuese el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Sin embargo, en la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica, dispone que la titularidad del PAG corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas —en la actualidad, Ministerio de Hacienda—. A pesar de que esta norma haga referencia a una norma ya derogada, en el propio portal de la PAGe se disponen las mismas normas en cuanto a su titularidad.

CUESTIONES

1. ¿El PAGe de la Administración General del Estado podrá interoperar con portales web oficiales de la Unión Europea?

Sí, conforme al art. 7.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. ¿Qué es la Carpeta Ciudadana del sector público estatal?

La Carpeta Ciudadana es un área personalizada dentro de la sede de la PAGe a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración pública competente.

3. ¿Podrán acceder a la Carpeta Ciudadana del interesado otras personas distintas al mismo?

Sí, además del interesado podrán acceder sus representantes legales y quien ostente un poder general otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

4. ¿Qué funcionalidades tiene la Carpeta Ciudadana?

La Carpeta Ciudadana podrá ofrecer, entre otras, las siguientes funcionalidades:

  • Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado.
  • Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.
  • Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
  • Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.