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Última revisión
22/05/2024

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¿Qué sistemas de identificación y autentificación tienen las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Las Administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.


Identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad

Con el fin de identificarse en las actuaciones electrónicas y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, las Administraciones públicas podrán utilizar una serie de sistemas:

  • Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
  • Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
  • Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones públicas.
  • Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

El artículo 40 de la LRJSP establece el sistema de identificación de las Administraciones públicas. Así, las AA. PP. pueden identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos que se exigen por la legislación de firma electrónica, que es la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Los certificados electrónicos de identificación de las AA. PP. deberán incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente o la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. En este sentido, la Administración General del Estado dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público. Este sistema —del que es responsable la Secretaría General de Administración Digital— permitirá que la verificación se realice de forma libre y gratuita para el sector público. Esta plataforma incluirá una declaración de prácticas de validación, detallando las obligaciones que se comprometen a cumplir tanto la plataforma como las personas usuarias de la misma en relación con los servicios de verificación. 

CUESTIONES

1. ¿Se podrá capar de alguna manera el acceso a la declaración de las prácticas de validación?

No, esta declaración debe estar disponible al público por vía electrónica y con carácter gratuito.

2. ¿Tendrán los prestadores cualificados de servicios de confianza alguna obligación respecto a la plataforma de verificación de certificados electrónicos?

Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a esta plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificación de acuerdo con la legislación aplicable en materia de servicios electrónicos de confianza.

La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica. Así mismo, sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y resto de normativa de aplicación, la política de firma electrónica y certificados deberá contener como mínimo:

  • La definición de su ámbito de aplicación.
  • Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
  • Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes recogidas en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

A TENER EN CUENTA. Cualquier política de firma electrónica y certificados en el ámbito estatal deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, así mismo, deberá publicarse en el BOE y en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

Estos sellos electrónicos, así como las características de los certificados electrónicos y los prestadores que lo expiden, han de ser públicos y accesibles por medios electrónicos y debe facilitarse por las AA. PP. los medios suficientes y adecuados para facilitar la verificación de sus sellos. El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será «VALIDE» accesible desde la sede electrónica del Gobierno de España.

En aquellos supuestos de información publicada por la Administración pública en su portal propio de internet, se presume la identificación de la AP. 

Identificación electrónica de las Administraciones públicas

Tanto las sedes electrónicas como las sedes electrónicas asociadas emplearán certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, para su identificación y para garantizar una comunicación segura con las mismas. Como ya se establecía, estos certificados se ajustarán a lo señalado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la normativa vigente en materia de identidad y firma electrónica.

En el ámbito estatal, con carácter adicional, los ciudadanos y ciudadanas tendrán a su disposición la información general obligatoria que debe constar en las sedes electrónicas. Cuando las direcciones electrónicas sean una sede electrónica o una sede electrónica asociada, deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio «.gob.es».

Como se establecía anteriormente, las Administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico. Para la utilización de este sello, es obligatorio que se publique en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente una relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.

Respecto al ámbito estatal, solo podrá crearse un sello electrónico mediante una resolución de la persona titular de la subsecretaría del ministerio o de la persona titular de la presidencia o de la dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.  Esta resolución, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente, tendrá el siguiente contenido:

  • El órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su ministerio de adscripción, vinculación o dependencia.
  • Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.
  • El servicio de validación para la verificación del certificado.
  • Las actuaciones y los procedimientos en los que puede ser utilizado dicho sello.

CUESTIÓN

¿Cuál será el contenido de un certificado de un sello electrónico utilizado por una Administración cuyo ámbito de actuación sea estatal?

Los certificados de sello electrónico en el ámbito estatal tendrán como mínimo el siguiente contenido: la descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico», el nombre del suscriptor y el número de identificación fiscal del suscritor.