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administrativo
¿Qué se entiende por recurso administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 19/06/2024
Resumen:
El recurso administrativo es la facultad de la que disponen los interesados de poder impugnar actos y normas administrativas frente a la Administración Pública. Los principales recursos administrativos regulados en la LPAC son:
- Recurso de alzada.
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso extraordinario de revisión.
En atención a lo recogido en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso administrativo se puede entender como aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas».
De los recursos se ocupa el capítulo II del título V («De la revisión de los actos en vía administrativa») de la
- Los artículos
112 a120 de laLPAC se refieren a los «Principios generales» sobre los mismos. - Los artículos
121 y122 de laLPAC versan sobre el «Recurso de alzada». - Los artículos
123 y124 de laLPAC tratan el «Recurso potestativo de reposición». - Los artículos
125 y126 de laLPAC regulan el «Recurso extraordinario de revisión».
Como bien resume la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Zamora, n.º 25/2018, de 25 de enero, ECLI:ES:JCA:2018:8428:
«En todo caso, de la lectura de la
LPACAP se deduce la existencia de tres tipos de recursos administrativos:El recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto, contra los actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa (arts. 121 y 122
LPACAP ).El recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124
LPACAP ) de carácter previo y alternativo al recurso contencioso, admisible contra aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa e interpuesto ante el mismo órgano que los dictó.El recurso extraordinario de revisión (arts. 113, 125 y 126
LPACAP ) que cabe contra actos firmes en vía administrativa en base a alguna de las circunstancias excepcionales señaladas en la ley».