¿Qué sanciones se pueden ... públicos?
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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Qué sanciones se pueden imponer a los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El art. 96 del TREBEP establece las sanciones que pueden imponérseles a los empleados públicos:

  • Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
  • Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
  • Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
  • Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • Apercibimiento.
  • Cualquier otra que se establezca por ley.


Para imponer una sanción deberá tenerse en cuenta la infracción cometida:

 

Además de la infracción cometida, se tendrá en cuenta para imponer una sanción:

  • El grado de intencionalidad.
  • El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
  • El daño al interés público.
  • La reiteración o la reincidencia.
  • El grado de participación en la infracción.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá si se despide a un empleado personal laboral fijo y este despido es declarado improcedente?

Cuando el despido que sea consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave sea declarado improcedente, procederá la readmisión del personal laboral fijo.