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Última revisión
30/05/2024

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¿Qué requisitos establece el TREBEP para acceder a la función pública?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El art. 56 del TREBEP define los requisitos exigidos para participar en los procesos selectivos de la función pública:

  • Nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido para los extranjeros en los arts. siguientes.
  • Capacidad funcional.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la titulación exigida.


Una vez que conocemos cómo funciona el proceso selectivo, veamos cuáles son los requisitos generales para poder formar parte del mismo, estos vienen desarrollados en el art. 56.1 del TREBEP:

  • Tener nacionalidad española.
  • Disponer de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AA. PP. o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC. AA., ni encontrase en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • Tener la titulación exigida.

De lo anterior se deduce, que además de los requisitos establecidos, se añade otro más en aquellas comunidades autónomas que cuenten con dos lenguas oficiales, pues tal y como hemos visto anteriormente, el ciudadano tiene el derecho a ser atendido en la lengua cooficial que solicite, siempre y cuando esta sea oficial en el territorio. Por ello, el empleado público ha de ser capaz de comunicarse en las lenguas cooficiales de la comunidad en la que realice su trabajo para no limitar el derecho del ciudadano ni incumplir con un deber establecido en el código de conducta de los empleados públicos. 

En el caso de nacionales de otros Estados, estos accederán a los empleos públicos en iguales condiciones que los nacionales, tal y como dispone el TREBEP en su art. 57«1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (...)».

En el caso de no poseer la nacionalidad española, pero ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Asimismo, se extenderá ese derecho a las personas que se incluyen en el apartado segundo del mismo artículo:

«2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes (...)».

Este acceso al empleo público también se extenderá  a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en igualdad de condiciones que los españoles.

Cuando se trate de funcionarios españoles de organismos internacionales, se le aplicará el art. 58 del TREBEP:

«Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente».

En lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, la norma hace mención especial en su artículo 59, estableciendo una serie de requisitos mínimos que habrán de cumplirse tanto en la oferta de empleo público como en las Administraciones públicas:

«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad».

Órganos de selección de la función pública

En cuanto a la composición de los órganos de selección, estos deben ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tal y como establece el artículo 60 del TREBEP:

«1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

(...)

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie».

Se atiende en ese primer apartado, la referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicha ley, el primer párrafo del artículo 53 dispone en relación a los órganos de selección que «Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas». Del mismo modo, resulta interesante también consultar el tema acerca de las «medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas al acceso al empleo público»

Asimismo, se limita al personal funcionario de carrera la participación en los órganos de selección, ya que conforme al art. 9 del TREBEP, citado anteriormente, solo este podrá realizar funciones que velen por los intereses generales de las Administraciones públicas, y ejemplo de ello es la selección del personal que formará parte de estas. 

Sistemas selectivos

Tal y como dispone el art. 61 del TREBEP los procesos selectivos para el acceso a un empleo público en España deben ser abiertos, garantizar la libre concurrencia y asegurar la igualdad de oportunidades entre sexos.

Estos procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Los sistemas de selección para funcionarios de carrera y personal laboral fijo, comprenden modalidades como oposición y concurso-oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. De forma excepcional podrá aplicarse el sistema de concurso que consistirá solamente en la valoración de méritos.

Además, para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas, con la realización de entrevistas y podrán exigirse reconocimientos médicos.

Las Administraciones públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Adquisición de la condición de funcionario

Convertirse en funcionario de carrera implica inicialmente superar el proceso selectivo. El artículo 62 del TREBEP detalla cómo se adquiere la condición de funcionario de carrera:

  • Superar el proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente (publicación en el diario oficial correspondiente).
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.