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¿Cuáles son los procedimientos que se tramitan ante el Tribunal Constitucional?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
La LOTC regula en su articulado los procedimientos que se tramitan ante el Tribunal Constitucional:
- Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:
- Recurso de inconstitucionalidad.
- Cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales.
- Recurso de amparo.
- Conflictos constitucionales:
- Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, regula los principales procedimientos que deben ser resueltos por el Tribunal Constitucional:
TÍTULO II «De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad» (art. 27 a 40 de la LOTC) | TÍTULO III «Del recurso de amparo constitucional» (art. 41 a 58 de la LOTC) | TÍTULO IV «De los conflictos constitucionales» (art. 59 a 75 quinquies de la LOTC) |
Capítulo I «Disposiciones generales» Capítulo II «Recurso de inconstitucionalidad» | Capítulo I «De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional» | Capítulo I «Disposiciones generales» |
Capítulo III «De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales» | Capítulo II «De la tramitación de los recursos de amparo constitucional» | Capítulo II «De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí» Sección primera. «Conflictos positivos» Sección segunda. «Conflictos negativos» Capítulo III «De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado» Capítulo IV «De los conflictos en defensa de la autonomía local» |
Capítulo IV «De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos» | Capítulo III «De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos» |
Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad se configuran como un instrumento para garantizar la supremacía de la Constitución declarando la conformidad o disconformidad de las leyes o disposiciones que se impugnen. Para promover la declaración de inconstitucionalidad la LOTC contempla dos opciones (art. 29 de la LOTC):
- El recurso de inconstitucionalidad.
- La cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales, frente a normas con rango de ley que puedan ser contrarias a la CE y de cuya validez dependa el fallo de las resoluciones pendientes de dictar.
Como recoge el artículo 30 de la LOTC, ya se trate de recurso o cuestión de inconstitucionalidad, el proceso iniciado no suspenderá la vigencia ni aplicación de la ley que se impugna a excepción de que se impugne por el Gobierno una disposición o resolución adoptada por órganos de las CC. AA., debiendo levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
Por su parte, el recurso de amparo, como se regula en los artículos 41 y siguientes de la LOTC, viene a conformarse como un mecanismo procesal mediante el que hacer valer los derechos y libertades públicas reconocidos como fundamentales en los artículos 14 y siguientes de la Constitución española.
En cuanto a las cuestiones de competencia, el art. 59 de la LOTC establece: el «Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas».
Son de competencia exclusiva y reconocida al Tribunal Constitucional (art. 161 de la CE):
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de estas entre sí.
- Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Por tanto, el Tribunal Constitucional se pronunciará y resolverá sobre los mismos a través de sentencia con valor de cosa juzgada, frente a la que no cabrá más recurso y que podrá hacerse valer mediante ejecución.