¿Qué procedimientos de re...ula la CE?
Ver Indice
»

Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Qué procedimientos de reforma constitucional regula la CE?

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La CE contiene dos procedimientos de reforma:

  • Procedimiento ordinario de reforma constitucional, regulado en el art. 167.
  • Procedimiento agravado de reforma constitucional, regulado en el art. 168, y está destinado en exclusiva a los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al:
    • Título preliminar.
    • Capítulo II, sección primera del título I, relativo a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
    • Título II, que regula la figura de la Corona.


Procedimiento ordinario de reforma constitucional

El artículo 167 de la CE regula el procedimiento ordinario de reforma constitucional:

«1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras».

El procedimiento para la reforma conforme al mencionado artículo es: 

  • Se aprobará por mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras. De no haber acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se creará una Comisión Mixta paritaria. Si esta llegase a un acuerdo, se presentará un texto reformulado en común para una nueva votación por las cámaras. Será, por tanto, sometido a votación, en primer lugar, por el Congreso, del que debe obtener una mayoría de 3/5 (supone un 60 %).
  • El texto deberá ser aprobado por una mayoría de 3/5 de Senadores (supone un 60 %), pero de no ser así, si se hubiese obtenido el voto favorable de 2/3 del Congreso (supone un 66 %), bastará con la mayoría absoluta del Senado (más del 50 %).
  • Únicamente será obligatoria la ratificación de la reforma por referéndum si lo solicitan 1/10 parte de los miembros del Congreso o del Senado dentro de los 15 días desde su aprobación.

A TENER EN CUENTA. La LO 2/1980, Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum, dispone, en su artículo 7, que para estos casos será condición previa la comunicación por las Cortes Generales al presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado que deba ser ratificado por el pueblo. A la comunicación se acompañará la solicitud de una décima parte de los miembros del Congreso o Senado, convocándose el referéndum dentro del plazo de 30 días para su celebración dentro de los 60 siguientes. 

A lo largo de la historia constitucional, en España solo se han aprobado tres reformas de la Constitución española:

  • Reforma del artículo 13.2 de la CE, de 27 de agosto de 1992. En vigor desde el 28 de agosto de 1992, consistió en añadir en el artículo la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipal obedeciendo al TUE firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y cuyo artículo 8 b) disponía «todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…» (actual art. 22 de la versión consolidada del TUE y TFUE).
  • Reforma del artículo 135 de la CE, de 27 de septiembre de 2011. En vigor desde el 27 de septiembre de 2011, su objetivo fue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones públicas, reforzando el compromiso de España con la Unión Europea y garantizando la sostenibilidad económica y social.
  • En febrero de 2024, se llevó a cabo la reforma del artículo 49 de la CE, siendo la primera reforma social de la Carta Magna, sustituyendo el término «disminuidos» por «personas con discapacidad». En vigor desde el 17 de febrero de 2024.

A TENER EN CUENTA. En este punto es importante acudir a los artículos 146 y 147 del Reglamento del Congreso y 152 a 159 del Reglamento del Senado.

    Procedimiento agravado de reforma constitucional

    Este procedimiento —regulado en el art. 168 de la CE— está destinado en exclusiva a los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al:

    • Título preliminar (artículos 1 a 9 de la CE).
    • Capítulo II, sección primera del título I (artículos 15 a 29 de la CE), relativo a los derechos fundamentales y las libertades públicas. 
    • Título II (artículos 56 a 65 de la CE) que regula la figura de la Corona.

    Procedimiento para la aprobación de la reforma conforme al art. 168 de la CE

    • Será sometida a un debate ante el Pleno y posterior votación. Su aprobación estará condicionada a alcanzar una mayoría de 2/3 de cada una de las cámaras (supone un 66 %), un porcentaje más estricto que en el procedimiento ordinario con un 3/5, lo que supone un 60 %, como ya hemos visto.
    • Disolución inmediata de las Cortes. Tras alcanzar 2/3 de los votos a favor en ambas cámaras, se le comunicará al presidente del Gobierno, el cual anunciará la disolución de las CC. GG. y la convocatoria de nuevas elecciones.
    • Nuevas Cortes Generales. Las cámaras elegidas, por proceso legislativo común, tramitarán el nuevo texto constitucional, debiendo ratificarse las decisiones tomadas por las anteriores y, por tanto, deberá tener lugar una nueva votación con los mismos requisitos: 2/3 de votos a favor en la Cámara Baja y en la Cámara Alta.

    A TENER EN CUENTA. En este punto también es importante acudir a los artículos 146 y 147 del Reglamento del Congreso y 152 a 158 del Reglamento del Senado. 

    • Referéndum obligatorio. Aprobada la reforma por las CC. GG., el presidente del Congreso lo comunicará al Gobierno para someter su ratificación por referéndum como paso imprescindible. (No como en el proceso ordinario de reforma, en el cual el referéndum solo se llevará a cabo a petición de un 10 % del Congreso o el Senado dentro de los 15 días siguientes).

    A TENER EN CUENTA. De la misma forma que se contempla en el artículo 167 de la CE, debemos acudir a la LO 2/1980, Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum, y su artículo 7 que dispone que, debe ser condición previa la comunicación por las Cortes Generales al presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado que haya de ser ratificado por el pueblo. Se convocará el referéndum dentro del plazo de 30 días para su celebración dentro de los 60 siguientes.