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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Qué principios rigen en las relaciones interadministrativas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

Las diferentes Administraciones públicas actúan y se relacionan con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:

  • Lealtad institucional.
  • Adecuación.
  • Colaboración.
  • Cooperación.
  • Coordinación.
  • Eficiencia.
  • Responsabilidad.
  • Garantía e igualdad.
  • Solidaridad interterritorial.


La LRJSP se encarga de la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, y exige que en las relaciones interadministrativas rijan una serie de principios. Estos se regulan en el artículo 140 del capítulo I título III de la LRJSP. Asimismo, la ley hace especial referencia al deber de colaboración, que viene regulado en el artículo 141 de la LRJSP.

Los principios generales que rigen las relaciones administrativas se regulan en el artículo 140 de la LRJSP, y son los siguientes:

«a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución».

Con carácter subsidiario al título III de la LRJSP, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.