¿Qué normas pueden ser de...ucionales?
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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Qué normas pueden ser declaradas inconstitucionales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La LOTC en su art. 27 establece un listado de las normas que pueden ser declaradas inconstitucionales, entre ellas, los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas, leyes, disposiciones normativas, etc.


Como dispone el artículo 27 de la LOTC, podrá solicitarse la declaración de inconstitucionalidad de:

  • Estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas.
  • Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el caso de los decretos legislativos, la competencia del tribunal se entiende sin perjuicio de fórmulas de control que se pueden establecer mediante leyes de delegación (art. 82.6 de la CE).
  • Tratados internacionales.
  • Reglamentos de las cámaras y de las Cortes Generales.
  • Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las comunidades autónomas, y en el caso de los decretos legislativos, la competencia del tribunal se entiende sin perjuicio de fórmulas de control que se pueden establecer mediante leyes de delegación (art. 82.6 de la CE).
  • Reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • El TC puede declarar inconstitucionales los preceptos de un decreto-ley, un decreto legislativo o una ley que regulen sobre derechos fundamentales libertades públicas, estatutos de autonomía o régimen electoral que se reservan a regulación mediante ley orgánica, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la CE.
  • Disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas (formulado por el Gobierno —art. 161.2 de la CE—).

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad habrá que atender al momento de la publicación oficial de la norma en concreto.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 86/1982, de 23 de diciembre, ECLI:ES:TC:1982:86

«En el recurso de inconstitucionalidad, como antes se ha expuesto, el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución, es decir, un interés público objetivo, y ello se refleja en que, si bien el Tribunal no tiene un poder de iniciativa, una vez sometido al mismo el enjuiciamiento de la constitucionalidad de una Ley, puede declarar no solo la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados sino también, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia (art. 39.1 de la LOTC)».

STC n.º 24/1982, de 13 de mayo, ECLI:ES:TC:1982:24

«(...) ya que el recurso de inconstitucionalidad no lo establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal como una vía de impugnación que puede dirigirse de manera indiscriminada contra un bloque de legalidad o contra una parte del sistema normativo o del ordenamiento jurídico, sino que el recurso se dirige al enjuiciamiento de textos legales y de fórmulas legislativas determinados».

La declaración de inconstitucionalidad puede promoverse mediante recurso de inconstitucionalidad o a través de una cuestión de inconstitucionalidad. Conforme al artículo 29.2 de la LOTC, la desestimación del recurso de inconstitucionalidad por razones de forma no impide que se pueda plantear cuestión de inconstitucionalidad en otro proceso.