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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Qué materias son objeto de negociación colectiva por parte de los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El TREBEP regula en su art. 37 aquellas materias que serán objeto de negociación colectiva, dentro de su respectivo ámbito y en relación con las competencias de cada AA. PP. 

Por otra parte, el art. 38 del TREBEP regula los pactos y acuerdos que se podrán concertar.


Materias de negociación

El artículo 37 del TREBEP establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  • La aplicación del incremento de retribuciones del personal al servicio de las AA. PP. según lo establecido por los presupuestos generales del Estado y de las CC. AA.
  • La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
  • Las normas que fijen criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
  • Las normas que fijen criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
  • Los planes de previsión social complementaria.
  • Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Las materias que así lo establezca  la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Las materias que afecten a las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios, siempre que su regulación deba realizarse por una norma con rango de ley.
  • Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
  • Las que se refieran al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales sobre planificación estratégica de los RR. HH., cuando afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1909/2008, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2008:1909

«(...) el art. 37.1.c) EBE, que establece que deben ser objeto de negociación colectiva "las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos"».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 649/2002, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2002:649

«La negociación recae en este supuesto sobre las normas que regulen esos criterios generales e instrumentos a los que alude el precepto. Tales normas podrán tener rango de ley (en cuyo caso estaríamos ante una actividad prelegislativa), o bien ser normas reglamentarias».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1399/1999, de 1 de marzo, ECLI:ES:TS:1999:1399

«(...) no se trata de una negociación sobre actos de aplicación de esas normas. Se constata que son objeto de negociación las normas que regulan el acceso, la carrera, la promoción, etc., pero no las convocatorias concretas de selección, promoción y provisión (...), que están excluidas justamente de la negociación por el art. 37.2.e) EBEP».

El TREBEP dispone que ciertas materias no están sujetas a negociación en el ámbito de la Administración pública. Estas incluyen (art. 37.2 del TREBEP):

  • Las decisiones que afectan la organización administrativa, aunque cuando afecten a condiciones de trabajo de funcionarios públicos, sí deberían negociarse con las organizaciones sindicales. 
  • La regulación del ejercicio de derechos ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
  • Las condiciones de trabajo del personal directivo.
  • Los poderes de control y dirección inherentes a la relación jerárquica.
  • La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Pactos y acuerdos

En su artículo 38 el TREBEP establece la facultad de los representantes de las Administraciones públicas para negociar y firmar pactos y acuerdos con organizaciones sindicales legitimadas, centrándose en la definición de las condiciones laborales de los funcionarios. Estos pactos y acuerdos se llevan a cabo en las correspondientes mesas de negociación, reafirmando la cooperación entre el sector público y los sindicatos para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones:

  • Los pactos serán sobre materias relacionadas estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba.
  • Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas. Además, solo podrán ser válidos y efectivos si se aprueban de forma expresa y formal. Se prevén varias especialidades en relación con aplicación y aprobación de los acuerdos:
    • En el caso de que los acuerdos fuesen ratificados y afectasen a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos podrá ser directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
    • Cuando los acuerdos ratificados traten sobre materias sometidas a reserva de ley que solo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en tal caso, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
    • Si existiese falta de ratificación de un acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

Además, los pactos y acuerdos deben especificar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

Con el fin de realizar un seguimiento de los pactos y acuerdos, se establecerán comisiones paritarias cuya composición y funciones se han decididas por las partes.

Tras su ratificación, los pactos y acuerdos deberán remitirse a la oficina pública pertinente y la autoridad respetiva ordenará su publicación oficialmente en el boletín oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

En el supuesto de que no se produzca acuerdo, y ya se hayan agotado los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las siguientes excepciones: cuando sea de aplicación la prórroga automática del anterior, que se establezca expresamente en el anterior los términos en relación a la vigencia y que el acuerdo o pacto anterior prevean mantener algún aspecto en vigor a pesar de que prevean la existencia de otro posterior que lo derogue.

Los pactos y acuerdos podrán establecer cómo se debe estructurar la negociación colectiva dentro de las competencias de cada Administración pública, así como fijar las reglas para resolver conflictos que surgen cuando hay negociaciones concurrentes de distinto ámbito, así como los criterios que definen la primacía y complementariedad entre las distintas unidades negociadoras. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos firmados, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En lo referente a su vigencia, los pactos y acuerdos se renuevan automáticamente cada año, a menos que haya una denuncia expresa por alguna de las partes. Además, la vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido. Cuando un nuevo pacto o acuerdo reemplaza a uno anterior, este último queda completamente derogado, excepto si se decide mantener ciertos aspectos de manera explícita.