¿Qué formalidades procesa...n la LJCA?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Qué formalidades procesales tiene la tramitación de la cuestión de ilegalidad según la LJCA?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 09/05/2024

Resumen:

El art. 125 de la LJCA establece una serie de formalidades que hay en la tramitación de la cuestión de ilegalidad:

  • Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada.
  • Terminado el plazo de personación y alegaciones, el LAJ declarará concluso el procedimiento.
  • La sentencia se dictará en los 10 días siguientes a dicha declaración, sin embargo, el Tribunal podrá rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales.
  • El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el Tribunal acordara reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio.


El artículo 124 de la LJCA establece que una vez que haya sido planteada la cuestión de ilegalidad, el letrado de la Administración de Justicia, remitirá urgentemente junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. Asimismo, acordará la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

El artículo 125 de la LJCA establece una serie de formalidades que han de cumplirse en la tramitación de la cuestión de ilegalidad. Respecto a la presentación del escrito de personación y alegaciones, podrá acompañarse la documentación que se considere para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada.

Una vez finalizado el plazo de personación y alegaciones, el letrado de la Administración de Justicia declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. No obstante, el tribunal podrá rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales. 

El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el tribunal hubiese acordado reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio. En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia acordará oír a las partes por plazo común de cinco días sobre el expediente o el resultado de la prueba.

El artículo 126 de la LJCA hace referencia a la terminación de la cuestión de ilegalidad. La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión. Si faltare algún requisito procesal insubsanable, no será desestimada, sino que se declarará inadmisibleAsimismo, establece que se aplicará a la cuestión de ilegalidad lo dispuesto para el recurso directo contra disposiciones generales en los artículos: 33.3, 66, 70, 71.1.a), 71.2, 72.2 y 73 de la LJCA

El letrado de la Administración de Justicia comunicará al juez o tribunal que promovió la cuestión, acerca de su resolución y las sentencias se publicarán, aunque estas sean desestimatorias. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquella.

La cuestión de ilegalidad será objeto de tramitación y resolución preferente cuando el objeto de esta tenga especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 8200/2000, de 19 de junio 2006, ECLI:ES:TS:2006:3714

Cuestión de ilegalidad vs situación jurídica concreta.

«(...) el artículo 126.5 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción determina con toda claridad que la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquella.

El sentido de esta norma se explica fácilmente si se toma en consideración que la cuestión de ilegalidad no es un mecanismo para la revisión de sentencias, ni tiene por objeto la resolución de un litigio concreto, sino que, análogamente a lo que sucede con el recurso de casación en interés de la Ley regulado en los artículos 100 y 101 LJCA, el procedimiento de la cuestión de ilegalidad tiene como único objetivo la depuración del ordenamiento jurídico y supone la habilitación de un cauce para que el órgano jurisdiccional que tiene la competencia para ello pueda eliminar del ordenamiento aquellas disposiciones reglamentarias que resulten contrarias a derecho, pero sin afectar a las situaciones jurídicas individualizadas reconocidas en la sentencia recaída en el proceso en el que suscitó la procedencia de plantear la cuestión».

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 5538/2007, 26 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5292

Competencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

«Las sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia resolviendo una cuestión de ilegalidad planteada por un Juzgado, como es el caso, sí son recurribles en casación, pues deben entenderse "como dictadas en única instancia", según ha afirmado este Tribunal Supremo en las suyas de 20 de septiembre de 2007 y 22 de marzo de 2012, recaídas, respectivamente, en los recursos de casación núms. 2160/2002 y 6214/2008». 

Auto del Tribunal Supremo, rec. 1786/2012, de 19 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:10934A

Legitimación y competencia.

«(...) cuando el órgano jurisdiccional dispone de la competencia requerida para pronunciarse, no solo sobre la legalidad del acto sometido a su enjuiciamiento, sino también sobre la de la norma reglamentaria que le proporciona cobertura, el artículo 27 de la Ley jurisdiccional, en su apartado segundo, emplaza a dicho órgano jurisdiccional a resolver sobre ambos extremos y ha de hacerlo en unidad de acto, al mismo tiempo y en la misma resolución, sin deferir el tratamiento de la cuestión a un ulterior proceso. Entenderlo de otro modo desatiende la funcionalidad que resulta propia del mecanismo de la cuestión de ilegalidad y contribuye solo a dilatar sin justificación un pronunciamiento sobre la legalidad de un reglamento, aplazando la adopción de una resolución que, en aras de la seguridad jurídica, y precisamente porque el reglamento constituye una norma de aplicabilidad general con pluralidad de destinatarios, requiere ser esclarecida, si ello resulta viable, sin ningún género de demoras». 

Auto del Tribunal Supremo, rec. 1575/2000, de 8 de junio de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3462A

Cuestiones procesales.

«Las "condiciones procesales", a que se refiere el artículo 125.2, son todas las que formal o materialmente condicionan el correcto planteamiento de la cuestión de ilegalidad, incluso aquellas cuya concurrencia es necesaria para que pueda dictarse una sentencia de fondo, estimatoria o desestimatoria de la cuestión planteada. Téngase en cuenta que la "inadmisión" se configura como alternativa de una sentencia de fondo, aunque en ella se puede declarar inadmisible por la falta de algún requisito procesal insubsanable».