¿Qué faltas disciplinaria... públicos?
Ver Indice
»

Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Qué faltas disciplinarias se pueden imponer a los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El art. 95 del TREBEP dispone que las faltas disciplinarias pueden ser: 

  • Muy graves.
  • Graves.
  • Leves.


Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves (art. 95 del TREBEP):

 

Además, el TREBEP añade una lista tasada de faltas muy graves que pueden ser cometidas por funcionarios públicos:

Asimismo, el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado establece:

  • Como faltas muy graves:
    • El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
    • Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • El abandono de servicio.
    • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
    •  La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
    • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
    • La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
    • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
    • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
    • La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
    • La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
    • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
    • Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
    • Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
  • Como faltas graves:
    • La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
    • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
    • Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
    • La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
    • La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
    • Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
    • Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
    • La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
    • La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
    • No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
    • El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
    • El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
    • La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
    •  La grave perturbación del servicio.
    • El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
    • La grave falta de consideración con los administrados.
    • Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
  • Como faltas leves:
    • El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
    • La falta de asistencia injustificada de un día.
    • La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
    • El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
    • El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.