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Última revisión
17/09/2024

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¿Cuáles son las excedencias que se prevén el TREBEP para los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

El TREBEP en su art. 89 establece los distintos tipos de excedencias:

  • Voluntaria por interés particular.
  • Voluntaria por agrupación familiar.
  • Cuidado de familiares.
  • Violencia de género.
  • Violencia terrorista.


El art. 89 del TREBEP regula con carácter básico la excedencia de los empleados públicos. El personal funcionario podrá adoptar entre las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

A TENER EN CUENTA. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en particular, su artículo 89, ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, con entrada en vigor el 22/08/2024.

Excedencia voluntaria por interés particular

Los funcionarios que quieran acceder a la excedencia voluntaria por interés particular deben haber prestado previamente sus servicios efectivos al menos cinco años en las Administraciones públicas. Sin embargo, este periodo preceptivo podría reducirse si así se establece en las normas reguladoras de la Función Pública.

La concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio y no se permite si existe un expediente disciplinario abierto. El tiempo que dura este tipo de excedencia no es computable para ascensos, trienios por antigüedad o derechos del régimen de la Seguridad Social aplicables.

Una vez finalice la causa de excedencia, los funcionarios deben solicitar el reingreso o se les puede declarar en excedencia de oficio.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1094/2020, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4237

«El R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 ET en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su art. 8.1 apartado c, 4.º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas, al haberse producido la cobertura en propiedad, resulta patente que el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido.

Tiene razón la sentencia de contraste cuando afirma que el acceso a la excedencia presupone que el contrato de trabajo está vivo. Y siendo ello así, es evidente que, al margen de la cronología que la gestión de la CAM imprima al caso, la persona que ha obtenido la plaza sí ha tomado posesión de la misma.

Sostener que ha habido un despido porque se ha roto el contrato de interinidad implica que la empleadora no podría llevar a cabo una extinción del contrato sino hasta pasado un tiempo (a fin de comprobar el desempeño material del puesto por su nueva adjudicataria). Sin duda, esa solución sería beneficiosa desde la perspectiva de la estabilidad en el empleo de quien interinaba la plaza, pero resulta opuesta al actual marco normativo.

Como expone la sentencia referencial, es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1313/2022, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:36782

«SEXTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.

La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos».

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

El art. 89.3 del TREBEP dispone que la excedencia voluntaria por agrupación familiar se concede a funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, sin necesidad de una prestación de servicio efectivo previo en cualquiera de las AA. PP. Durante este tipo de excedencia, los funcionarios no devengan retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Excedencia por cuidado de familiares

En cuanto a la excedencia por cuidado de familiares, los funcionarios de carrera tienen derecho a un período de excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia es única por cada sujeto. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1768/2020, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4180

Concursos para la provisión de puestos de trabajo

«A la vista de lo reflejado en el fundamento precedente la respuesta a la cuestión de interés casacional es que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo».

CUESTIÓN

 El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ¿tiene algún tipo de regulación especial de la excedencias?

El art. 58 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula ciertas particularidades de las situaciones administrativas para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para este colectivo existe la posibilidad de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala. Esta modalidad de excedencia se aplicará a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando  tenga de forma simultánea la condición de funcionario/a de carrera de otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública y elija prestar sus servicios en esa otra Administración como funcionario de ese cuerpo o escala distinto al de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 

También se aplicará a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual

Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencia por razón de violencia terrorista

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.