¿Qué es la sede electróni... públicas?
Ver Indice
»

Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Qué es la sede electrónica de las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Cada Administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.


El artículo 38 de la LRJSP define la sede electrónica como una dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones. Con la regulación de la sede electrónica en este artículo viene a reforzarse lo ya establecido en la LPAC respecto a los derechos de los ciudadanos frente a la Administración pública, donde se configura como uno de los derechos principales el derecho a comunicarse con las AA. PP. a través de un Punto de Acceso General electrónico y a relacionarse electrónicamente con las AA. PP. (artículos 13 y 14 de la LPAC).

Podrá ostentar la titularidad de una sede electrónica una Administración pública, uno o varios organismos públicos o alguna entidad de derecho público. Independientemente de cuál de los anteriores sea el titular, en caso de que tengan su sede electrónica, serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información que aparezca en la sede y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Así mismo, existen normas específicas sobre esta responsabilidad:

  • Respecto a los enlaces o vínculos a otra sede o sede asociada, será responsable el titular de la sede asociada, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
  • En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administración, será responsable el titular de la competencia sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.

Será la Administración pública la que determine las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, y atendiendo a razones técnicas y organizativas. Además, y en todo caso, deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para poder formular sugerencias y quejas.

Se deberá publicar en el boletín que corresponda, dependiendo de quien es la Administración titular, el acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada —esta última también tiene consideración de sede electrónica a todos los efectos—. Si la Administración fuese una entidad local, el acuerdo o resolución deberá publicarse en el boletín de la provincia.

El acto o resolución de creación tendrá como mínimo el siguiente contenido:

  • El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
  • La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
  • La identificación del titular de la sede.
  • La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

A TENER EN CUENTA. A título ilustrativo de la aplicación práctica del artículo 38 de la LRJSP e implantación por las AA. PP. podemos citar el Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

No se podrá crear o suprimir una sede electrónica sino es mediante la correspondiente orden de la persona titular del departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable de los ministerios correspondientes. Para obtener el necesario informe favorable, deberá elaborar con la propuesta de creación una memoria justificativa y económica que incluya:

  • El volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la sede electrónica.
  • Los efectos presupuestarios y económicos de la sede electrónica.
  • La incidencia de la sede electrónica en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas.
  • Cualquier razón de interés general que justifique la creación de la sede electrónica.

Las sedes electrónicas deberán disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras, y, además, utilizar, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autentificación de sitio web o medio equivalente.

Las publicaciones que se realicen en las sedes electrónicas —cualquier información, servicio y transacción que se realice— respetarán los principios de accesibilidad y de uso de acuerdo con la normativa.

Las sedes electrónicas tendrán una serie de contenidos y servicios de carácter obligatorio, sin perjuicio de que puedan incorporar otros a mayores, como mínimo tendrán que disponer de los siguientes:

  • Contenido:
    • La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.
    • La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el boletín oficial correspondiente.
    • La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
    • La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
    • La normativa reguladora del registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
    • La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
    • Una relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
    • Una relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites disponibles. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
  • Servicios:
    • Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
    • Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
    •  Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
    • Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
    • Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma válidos, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
    • Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.