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¿Qué es el inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2024
El inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
El inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local se regula en el artículo 82 del capítulo I del título II de la LRJSP.
La disposición adicional octava de la LRJSP establece que:
«Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán estar inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor».
Por tanto, este inventario se crea para configurarse como un registro público administrativo, que garantice la información pública y la ordenación de las entidades que integran el sector público institucional.
La integración, gestión y publicación de este inventario dependerá de la Intervención General del Estado, y contendrá la información siguiente:
- Naturaleza jurídica de la entidad.
- Finalidad.
- Fuentes de financiación.
- Estructura de dominio.
- Regímenes de contabilidad, presupuestario y de control.
- Clasificación en términos de contabilidad nacional.
- Creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional.
El responsable de notificar la información necesaria para la inscripción definitiva en el inventario será el titular del máximo órgano de dirección de la entidad. Para los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción, cuenta con un plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible, acompañándolo de la documentación justificativa que determina tal circunstancia.
Respecto de la inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad, se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
«a) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación.
b) La inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.
c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local».