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Última revisión
30/05/2024

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¿Qué es el derecho administrativo y qué se entiende por Administración?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El derecho administrativo es un conjunto de normas de derecho público interno que regula la organización de la Administración y las relaciones con ella y entre ellas. Entre las características del derecho administrativo destacamos:

  • Se rige por el principio de legalidad.
  • Es un derecho de tutela y de garantía de los intereses generales.
  • Fuente propia: el reglamento.

La Administración pública es el instrumento que permite la relación permanente de esta con los ciudadanos y se constituye por la pluralidad de AA. PP. a distintos niveles:

  • Entidades locales.
  • Administración de las CC. AA.
  • Administración General del Estado.
  • Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores.


Como definición simple del derecho administrativo podríamos decir que es el derecho que impera en las Administraciones públicas. Se trata de una parte del derecho público que determina el ejercicio de la función administrativa y a su vez, es una rama jurídica que se aleja de las normas que rigen el sector privado.

En definitiva, hablamos de un conjunto de normas de derecho público interno que regulan la organización, funcionamiento y actividad de la Administración pública.

En vista de lo anterior, es fundamental conocer o saber qué es la Administración pública. La Administración pública, o así se viene interpretando por los expertos en la materia, es la única personificación interna del Estado y el instrumento por el cual se permite la relación permanente y general de esta con los ciudadanos. Hablamos de Administración pública en singular, pero esta se constituye por la pluralidad de Administraciones públicas, a distintos niveles, como son, la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y también, las entidades que sean dependientes o estén vinculadas a aquellas. La existencia de estas instituciones públicas es imprescindible para poder hablar de una relación jurídico-administrativa.

 

Derecho administrativo

El que regula la organización de la Administración y las relaciones con ella y entre ellas.

Administraciones
  • Entidades locales.
  • Administración de las CC. AA.
  • Administración General del Estado.
  • Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la tres anteriores.

Es importante exponer que la doctrina mayoritaria distingue dos tipos de derechos:

  • Estatutarios: derechos dirigidos a regular sujetos concretos, singulares o específicos (como puede ser el derecho canónico).
  • Generales: derecho aplicable a toda clase de sujetos.

En este orden, el derecho administrativo se encuadra dentro de los denominados derechos estatutarios, en la medida en que es un derecho que regula las relaciones de las Administraciones públicas, sustrayendo, por tanto, la regulación de este concreto ente del imperio del derecho común, que se encuadraría, este sí, dentro de los denominados derechos generales.

El derecho administrativo se configura a su vez como un derecho público que constituye la forma principal de relación del Estado con los ciudadanos. Es el derecho público interno por excelencia del Estado. Posee una relación directa con el derecho constitucional, ya que este enuncia los principios básicos del ordenamiento ante la superioridad que ostenta la Constitución en nuestro ordenamiento como norma suprema. 

Así mismo, el derecho administrativo, aunque es derecho estatutario, tiene también carácter de derecho común respecto de las Administraciones públicas. El derecho administrativo se configura como un pequeño mundo jurídico que lo que pretende es cubrir todas las posibles zonas en que se mueven las Administraciones públicas, alcanzando aquellas partes que son objeto de otros derechos particulares. De manera ejemplificativa, al igual que hay un derecho administrativo general, también tenemos un derecho procesal administrativo o sancionador.

Vemos así que, cuando en otras ramas de derecho como puede ser la mercantil, en muchas materias concretas de la misma, hay que acudir a normas supletorias de carácter general (en aplicación de lo preceptuado en el artículo 4, apartado 3, del Código Civil que dicta «las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes»), el derecho administrativo es autosuficiente, es decir, la norma administrativa es suficientemente completa para, sin acudir a normas ajenas a su materia, disuadir cualquier conflicto que se le plantee. Esto es un hecho evidente que así se dilucida tanto por la normativa existente, abundante y explícita, como por la aplicación en la práctica del derecho administrativo. Más allá de eso, los propios tribunales así lo han venido considerando.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 764/1992, de 13 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6050  

«El segundo obstáculo al avance de las pretensiones de la Administración demandante lo sitúa la demanda en el procedimiento que considera corresponde al caso, de manera que, porque la Ley 22/88 no regula un régimen transitorio procedimental, de lo previsto en el articulo 4.3 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Civil, se debería llegar a la consecuencia de que el aplicable era el seguido al inicio del expediente, produciéndose, en el caso contrario, al vulneración del articulo 9.3 de la Constitución y 2.3 del Código Civil. Esta cuestión también fue resuelta en las sentencias de la Sala de 24 y 31 de octubre de 1990. Entonces decíamos "que el Derecho Administrativo no es un derecho especial con respecto a otro común al que hubiera de considerarse aplicable en cuanto aquel no regule. Por tanto, la referencia al Derecho Civil para integrar la laguna que se quiere ver en el Administrativo es, en principio, contraria a la consideración de este como el Derecho común de las Administraciones Públicas, lo que llevará aparejado que, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sus lagunas se integren mediante sus propios principios. Por eso, cuando el articulo 4-3 del Código Civil declara a este de aplicación supletoria en las materias rígidas pro otras leyes, quiere referirse a aquellas especiales del ordenamiento civil, pero no a las del administrativo, sin que ello sea óbice para que los principios generales del Derecho Administrativo remitan con frecuencia a conceptos jurídicos formulados por el Derecho Civil en su momento (...)"».

De manera sucinta y atendiendo a lo expuesto en las líneas anteriores, podríamos determinar una serie de características del derecho administrativo:

  • Se rige por el principio de legalidad: la Administración debe actuar en base a las leyes existentes, sin desviarse de las mismas. El control del cumplimiento de este principio ha de darse por los propios tribunales.
  • Es un derecho de tutela y de garantía de los intereses generales y de protección de los administrados y sus derechos.
  • Posee una fuente propia: el reglamento, nacido de la potestad reglamentaria que ostenta la Administración.