Última revisión
administrativo
¿Qué efectos producen las sentencias dictadas en los procedimientos de inconstitucionalidad?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
Dispone la LOTC en su art. 38 que las sentencias dictadas los procedimientos de recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad se caracterizarán por:
- Tener valor de cosa juzgada.
- Vincular a todos los poderes públicos.
- Producir efectos desde su publicación en el BOE.
- Las sentencias desestimatorias de recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
- En caso de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso que lo notificará a las partes del proceso.
- La sentencia declarará la inconstitucionalidad y la nulidad de los preceptos impugnados y otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
Partiendo del artículo 164 de la
- Tener valor de cosa juzgada.
- Vincular a todos los poderes públicos.
- Producir efectos desde su publicación en el BOE.
- Las sentencias desestimatorias de recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
- En caso de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso que lo notificará a las partes del proceso. El juez o tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.
- La sentencia declarará la inconstitucionalidad y la nulidad de los preceptos impugnados y otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. La declaración de inconstitucionalidad puede fundamentarse en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado.
CUESTIÓN
¿Qué es la «autocuestión» de inconstitucionalidad?
Como se recoge en este último párrafo, conforme al artículo 39.2 de la
Resuelven en ese sentido las
- Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
- La jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
- Son susceptibles de ejecución por el TC, instrumento garantizador del Estado de derecho
(STC n.º 185/2016, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TC:2016:185).