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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Qué efectos producen las sentencias dictadas en los procedimientos de inconstitucionalidad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

Dispone la LOTC en su art. 38 que las sentencias dictadas los procedimientos de recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad se caracterizarán por:

  • Tener valor de cosa juzgada.
  • Vincular a todos los poderes públicos.
  • Producir efectos desde su publicación en el BOE.
  • Las sentencias desestimatorias de recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
  • En caso de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso que lo notificará a las partes del proceso. 
  • La sentencia declarará la inconstitucionalidad y la nulidad de los preceptos impugnados y otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.


Partiendo del artículo 164 de la CE que regula, en términos generales, las directrices que marcan las sentencias del tribunal Constitucional y siguiendo con los artículos 38 a 40 de la LOTC, las sentencias dictadas los procedimientos de recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad se caracterizarán por:

  • Tener valor de cosa juzgada.
  • Vincular a todos los poderes públicos.
  • Producir efectos desde su publicación en el BOE.
  • Las sentencias desestimatorias de recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
  • En caso de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso que lo notificará a las partes del proceso. El juez o tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.
  • La sentencia declarará la inconstitucionalidad y la nulidad de los preceptos impugnados y otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. La declaración de inconstitucionalidad puede fundamentarse en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado.

CUESTIÓN

¿Qué es la «autocuestión» de inconstitucionalidad?

Como se recoge en este último párrafo, conforme al artículo 39.2 de la LOTC, el Tribunal Constitucional al resolver la cuestión de inconstitucionalidad puede ir más allá de lo que se ha invocado en el recurso, pudiendo acudir a otros preceptos para fundamentar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta discrecionalidad del Tribunal Constitucional es lo que se denomina como «autocuestión» de inconstitucionalidad. Para su planteamiento será requisito que se estime previamente el recurso de amparo (art. 55.2 de la LOTC).

Resuelven en ese sentido las STC n.º 113/1989, de 22 de junio, ECLI:ES:TC:1989:113, y STC n.º 40/1989, de 16 de febrero, ECLI:ES:TC:1989:40.

  • Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
  • La jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
  • Son susceptibles de ejecución por el TC, instrumento garantizador del Estado de derecho (STC n.º 185/2016, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TC:2016:185).