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administrativo
¿Cuáles son los derechos y deberes que tienen los empleados públicos según el TREBEP?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/09/2024
Resumen:
El título III del TREBEP hace referencia a los derechos y deberes de los empleados públicos:
- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
- Derechos retributivos.
- Derecho a la negociación colectiva, representación y participación.
- Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
En su art. 52 el TREBEP regula los deberes de los funcionarios públicos que se traducen en la configuración del código de conducta de los empleados públicos. El artículo 53 establece sus principios éticos y, por último, el artículo 54 regula los principios de conducta que han de prevalecer en sus actuaciones.
Derechos de los empleados públicos
En cuanto a los derechos, la norma distingue entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Además, regula una serie de derechos específicos de los empleados públicos:
- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
- Derechos retributivos.
- Derecho a la negociación colectiva, representación y participación.
- Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
a) Derechos individuales
Los derechos individuales se regulan a través de dos artículos:
- El artículo 14 del
TREBEP hace referencia a los derechos de carácter individual de los empleados públicos.
A TENER EN CUENTA. El art. 14 del TREBEP ha sido modificado tanto Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como por la
Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.
- El artículo 15 del
TREBEP hace referencia a los derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente. Ejemplo de ellos pueden ser, la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga, etc.
b) Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Los artículos 16-20 del capítulo II del título III del
La carrera profesional es definida por el artículo 16 del
c) Derechos retributivos
De igual manera que se establecía en el punto anterior, en lo referente a los derechos retributivos, recogidos en los artículos 21-30 del capítulo III del título II del
A TENER EN CUENTA. En tanto no se aprueben las Leyes de Función Pública que desarrollen esta norma, habrá que atender a la legislación anterior aplicable a cada Administración pública que, en este caso, es la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública, particularmente, los arts. 21 y 22 de la citada Ley en relación promoción profesional, y los arts. 23 y 24 en relación con los derechos retributivos, en tanto no se opongan a lo establecido por el mismo.
d) Derecho a la negociación colectiva, representación y participación
En cuanto al derecho a la negociación colectiva recogido en el artículo 38 de la
e) Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Los artículos 47-51 del capítulo V del título III del
Es importante recordar que todas las referencias realizadas a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el
A TENER EN CUENTA. El artículo 47 del
TREBEP fue modificado por el RD-ley 7/2023, 19 de diciembre, de con entrada en vigor el 21/12/2023. Sin embargo, tras no quedar convalidada dicha norma, se deja sin efecto dicha modificación.
Derechos del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
A pesar de que el art. 7 del TREBEP determina que el personal laboral que trabaja en las Administraciones públicas se somete a los preceptos designados por el Estatuto, en el mismo artículo y a lo largo de su articulado, establece que se deberán aplicar las normas laborales, es decir, el
En concreto se aplicara respecto a las siguientes materias: carrera profesional y promoción del personal laboral —artículo 19 del TREBEP—, retribuciones del personal laboral —artículo 27 del TREBEP—, pactos y acuerdos —artículo 38 del TREBEP—, y jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral—artículo 51 del TREBEP—; teniendo presente que en materia de teletrabajo el personal laboral al servicio de las AA. PP. se rige por estipulado en el
A TENER EN CUENTA. Es de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo.
Deberes de los empleados públicos
El capítulo VI del título III del