¿Cuáles son los derechos ...el TREBEP?
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Última revisión
17/09/2024

administrativo

¿Cuáles son los derechos y deberes que tienen los empleados públicos según el TREBEP?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

El título III del TREBEP hace referencia a los derechos y deberes de los empleados públicos:

  • Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
  • Derechos retributivos.
  • Derecho a la negociación colectiva, representación y participación.
  • Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

En su art. 52 el TREBEP regula los deberes de los funcionarios públicos que se traducen en la configuración del código de conducta de los empleados públicos. El artículo 53 establece sus principios éticos y, por último, el artículo 54 regula los principios de conducta que han de prevalecer en sus actuaciones.


Derechos de los empleados públicos 

En cuanto a los derechos, la norma distingue entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Además, regula una serie de derechos específicos de los empleados públicos:

  • Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
  • Derechos retributivos.
  • Derecho a la negociación colectiva, representación y participación.
  • Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

a) Derechos individuales

Los derechos individuales se regulan a través de dos artículos:

  • El artículo 14 del TREBEP hace referencia a los derechos de carácter individual de los empleados públicos. 

A TENER EN CUENTA. El art. 14 del TREBEP ha sido modificado tanto Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

  • El artículo 15 del TREBEP hace referencia a los derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente. Ejemplo de ellos pueden ser, la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga, etc.

b) Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Los artículos 16-20 del capítulo II del título III del TREBEP regulan el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral. En este capítulo es importante tener en cuenta que la disposición final 4.ª del TREBEP establece que «los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto». Por lo tanto, estos artículos quedarán suspendidos hasta nueva orden. Sin embargo, toda la normativa que contravenga lo establecido por el TREBEP se entiende derogada.

La carrera profesional es definida por el artículo 16 del TREBEP como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, la promoción interna se basa en procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, y exigirá una serie de requisitos como por ejemplo tener antigüedad de al menos dos años de servicio o la superación de las correspondientes pruebas selectivas. 

c) Derechos retributivos

De igual manera que se establecía en el punto anterior, en lo referente a los derechos retributivos, recogidos en los artículos 21-30 del capítulo III del título II del TREBEP, también resulta de aplicación la disposición final 4.ª del TREBEP, por lo que también quedarán en suspenso. Sin embargo, el artículo 25.2 del TREBEP, relativo a los trienios de los funcionarios interinos, establece que serán reconocidos desde la entrada en vigor del TREBEP, por lo que se exceptúa de dicha suspensión.  

A TENER EN CUENTA. En tanto no se aprueben las Leyes de Función Pública que desarrollen esta norma, habrá que atender a la legislación anterior aplicable a cada Administración pública que, en este caso, es la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública, particularmente, los arts. 21 y 22 de la citada Ley en relación promoción profesional, y los arts. 23 y 24 en relación con los derechos retributivos, en tanto no se opongan a lo establecido por el mismo.

    d) Derecho a la negociación colectiva, representación y participación

    En cuanto al derecho a la negociación colectiva recogido en el artículo 38 de la CE, en concreto, el de los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, se encuentra regulado en los artículos 31-46 del TREBEP. En lo relativo a determinados preceptos de la libertad sindical, será también de aplicación la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 

    e) Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones 

    Los artículos 47-51 del capítulo V del título III del TREBEP recogen los derechos relativos a la jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones a los que tendrán derecho los funcionarios públicos. 

    Es importante recordar que todas las referencias realizadas a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Además, los arts. 48 y 49 han sido modificados por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023. A su vez, nuevamente, el artículo 49 ha sido modificado por la LO 2/2024, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 22/08/2024.

    A TENER EN CUENTA. El artículo 47 del TREBEP fue modificado por el RD-ley 7/2023, 19 de diciembre, de con entrada en vigor el 21/12/2023. Sin embargo, tras no quedar convalidada dicha norma, se deja sin efecto dicha modificación.

    Derechos del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas

    A pesar de que el art. 7 del TREBEP determina que el personal laboral que trabaja en las Administraciones públicas se somete a los preceptos designados por el Estatuto, en el mismo artículo y a lo largo de su articulado, establece que se deberán aplicar las normas laborales, es decir, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

    En concreto se aplicara respecto a las siguientes materias: carrera profesional y promoción del personal laboral —artículo 19 del TREBEP—, retribuciones del personal laboral —artículo 27 del TREBEP—, pactos y acuerdos —artículo 38 del TREBEP—, y jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral—artículo 51 del TREBEP—; teniendo presente que en materia de teletrabajo el personal laboral al servicio de las AA. PP. se rige por estipulado en el TREBEP y sus normas de desarrollo (artículo 47.5 bis del TREBEP), y respecto al personal directivo profesional, en el caso de que sea personal laboral (art. 13.4 del TREBEP), estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    A TENER EN CUENTA. Es de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo.

    Deberes de los empleados públicos

    El capítulo VI del título III del TREBEP regula los deberes de los empleados públicos a través de tres artículos: el artículo 52 que regula los deberes de los funcionarios públicos que se traducen en la configuración del código de conducta de los empleados públicos, el artículo 53 mediante el que se establecen sus principios éticos y, por último, el artículo 54 regulador de los principios de conducta que han de prevalecer en sus actuaciones.