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administrativo
¿Pueden los interesados aportar documentos al procedimiento administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Además, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
El artículo 28 de la
Los interesados no tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá recabar o consultar esos documentos siempre y cuando el interesado no se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera dentro del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas, por medio de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación da datos u otros medios análogos que se habilitan al efecto, deben recabar los documentos de forma electrónica, y si se trata de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de 10 días desde que se soliciten. Una vez transcurrido el plazo, se informará al interesado que puede aportar este informe o esperar a que sea remitido por el órgano competente.
A TENER EN CUENTA. La plataforma de intermediación de datos se enmarca en el cumplimiento del este artículo 28 de la
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, a excepción de aquellos trámites cuya normativa reguladora aplicable establezca lo contrario [art. 53.1.c) de la LPAC]. Asimismo, no podrán requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado, debiendo este último indicar en ese caso, la Administración ante la que los presentó para, de esta forma, el órgano competente en el procedimiento poder recabarlos de forma electrónica a través de los medios o plataformas destinadas a tal fin, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Cuando, de manera excepcional y conforme a la
Así mismo, si fuese necesario ante la relevancia del documento o que haya dudas acerca de la calidad de su copia, las AA. PP. pueden reclamar, mediante solicitud motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, requiriendo a tal efecto la muestra o exhibición del documento o información original.
A TENER EN CUENTA. La redacción actual de este artículo 28 de la
La obligación de las Administraciones públicas de recabar la información se interpreta como una obligación de hacer, no de resultado.