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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Pueden acordarse medidas de carácter provisional en el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones a un empleado público?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El art. 33 del RD 33/1986, de 10 de enero, dispone que iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Además podrá acordarse preventivamente la suspensión provisional en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario


Podrán adoptarse mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, siempre que estén previstas en las normas que regulan los procedimientos sancionadores. En este sentido, el art. 33 del RD 33/1986, de 10 de enero, establece que la autoridad que incoa el procedimiento puede adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, salvo aquellas que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por la normativa.

Asimismo, podrá acordarse la suspensión provisional preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario. Esta suspensión no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 

CUESTIÓN

1. ¿Podrá acordarse la suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial?

Sí, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo (art. 98.3 del TREBEP). En este supuesto, si la suspensión provisional excediese de seis meses, el interesado no perderá su puesto de trabajo.

2. ¿Tendrá el funcionario que esté suspendido provisionalmente derecho a percibir alguna remuneración?

El funcionario tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

3. ¿Qué ocurrirá con las cantidades percibidas por el funcionario durante la suspensión provisional?

Habrá de valorar si la suspensión se elevase a definitiva o no:

  • Si se eleva a definitiva: el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.
  • Si no se eleva a definitiva: la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

Tras la resolución que finalice el procedimiento disciplinario:

  • Si la suspensión se declara firme, computará para el tiempo de suspensión definitivo el tiempo de permanencia en suspensión provisional.
  • Si la suspensión no se declara firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.