¿Puede ordenarse la reali... «exprés»?
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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Puede ordenarse la realización de vista y prueba en el procedimiento abreviado «exprés»?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El procedimiento abreviado «exprés» no garantiza la emisión de la sentencia sin realizar la prueba y la vista, incluso con acuerdo entre las partes. El artículo 78.3. de la LJCA permite al juez hacer uso de la facultad que le atribuye el art. 61 de la LJCA, es decir, podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.


Las facultades judiciales sobre celebración de vista, formulación de conclusiones y recibimiento del pleito a prueba

A pesar de que tanto la parte actora como la Administración estén de acuerdo con que se emita fallo sin necesidad de prueba y vista, el procedimiento abreviado exprés no tiene necesariamente que llegar a buen puerto:

a) Para empezar, el artículo 78.3.III de la LJCA faculta al letrado judicial para que proceda a declarar el pleito concluso «de acuerdo con el artículo 57». Esta remisión expresa permite que «el juez o tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas». Luego si, pese a la voluntad concorde de demandante y demandado sobre la resolución del pleito como abreviado exprés, el juez entiende que debe celebrarse vista o conclusiones escritas, así lo ordenará; eso sí, explicando —siquiera sea sucintamente— su decisión, toda vez que el propio precepto la califica de «excepcional».

b) Además, el juez puede hacer uso, según señala el propio artículo 78.3.III de la LJCA, de la facultad que le atribuye el artículo 61 de la LJCA; esto es, «podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto». En este caso no se utilizan los términos «excepcionalmente». Si tomamos como referencia las antiguas diligencias para mejor proveer de la LEC/1881 (que son el antecedente del art. 61 de la LJCA), no se exigía motivación, aunque sí moderación en su uso. Si el modelo son las diligencias finales de la LEC, estas se caracterizan por ser excepcionales y necesariamente motivadas por el juez en cuanto a su utilidad (art. 435.2 de la LEC).

c) En los procedimientos relativos a sanciones (administrativas o disciplinarias), el artículo 60.3, último inciso, de la LJCA exige imperativamente que, si hay disconformidad en los hechos, el proceso se reciba «siempre» a prueba. Y, esta norma, sobre recibimiento del pleito a prueba, va dirigida incuestionablemente al juez.

Fallo sin recibimiento a prueba ni trámite de la vista

Si se superan los anteriores requisitos y se sortean los demás obstáculos procesales, el juez dictará sentencia exprés.