Última revisión
administrativo
¿Puede ordenarse la realización de vista y prueba en el procedimiento abreviado «exprés»?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
Resumen:
El procedimiento abreviado «exprés» no garantiza la emisión de la sentencia sin realizar la prueba y la vista, incluso con acuerdo entre las partes. El artículo 78.3. de la LJCA permite al juez hacer uso de la facultad que le atribuye el art. 61 de la LJCA, es decir, podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
Las facultades judiciales sobre celebración de vista, formulación de conclusiones y recibimiento del pleito a prueba
A pesar de que tanto la parte actora como la Administración estén de acuerdo con que se emita fallo sin necesidad de prueba y vista, el procedimiento abreviado exprés no tiene necesariamente que llegar a buen puerto:
a) Para empezar, el artículo 78.3.III de la
b) Además, el juez puede hacer uso, según señala el propio artículo 78.3.III de la
c) En los procedimientos relativos a sanciones (administrativas o disciplinarias), el artículo 60.3, último inciso, de la
Fallo sin recibimiento a prueba ni trámite de la vista
Si se superan los anteriores requisitos y se sortean los demás obstáculos procesales, el juez dictará sentencia exprés.