¿Cómo es la provisión de ... públicos?
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Última revisión
17/09/2024

administrativo

¿Cómo es la provisión de puestos de trabajo y en qué consiste la movilidad de los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 11 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

Los artículos 78-84 del capítulo III título V del TREBEP regulan la provisión de puestos de trabajo y movilidad:

  • Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.
  • Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
  • Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.


Los artículos 78-84 del capítulo III título V del TREBEP regulan la provisión de puestos de trabajo y movilidad. No obstante, como indicamos anteriormente, la disposición final 4.ª «entrada en vigor» también afecta a este capítulo III, ya que producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mencionado Estatuto, quedando suspendidos hasta entonces los siguientes preceptos: 

  • Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.
  • Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
  • Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

En relación con la provisión de puestos de trabajo y a la promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, hay que atender al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Galicia n.º 104/2022, de 16 de febrero de 2022, ECLI:ES:TSJGAL:2022:1011

«Por su parte, en la sentencia de 20 de abril de 2021 (RC 7137/2018) se argumenta: "... el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación consiste en expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento Igual la STS sentencia núm. 712/2020, de 9 de junio (rec. cas. núm. 1195/2018), núm. 919/2020, de 2 de julio (rec. cas. 2053/2018), y núm. 1198/2019, de 19 de septiembre (rec. cas. núm. 2740/2017).

No se trata, por tanto, de la mera confianza personal entre quien debe decidir la provisión de este modo y el nombrado. La idoneidad en la que piensa la Ley es otra cosa, tiene carácter profesional, dice relación a la capacidad para asumir la responsabilidad que entraña el desempeño del puesto y es la que ofrece el fundamento al nombramiento que, dentro de esos márgenes, puede hacer libremente el órgano competente. La motivación necesaria a la hora del nombramiento ha de discurrir en este sentido, tal como ha señalado la jurisprudencia que condensan las sentencias núm. 1198/2019 (rec. cas. 2740/2017) y la núm. 712/2020 (rec. cas. 1195/2018)"».

Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

El artículo 78 del TREBEP establece que las AA. PP. proveerán los puestos de trabajo mediante procesos basados en los principios fundamentales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se realiza principalmente a través de concursos y libre designación con convocatoria pública.

Además, las leyes de la Función Pública pueden introducir otros métodos de provisión como parte del desarrollo del mencionado estatuto, facilitando así la movilidad (art. 81.2 del TREBEP), permutas entre puestos, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Esto se relaciona con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

El artículo 79 del TREBEP establece que el concurso es el procedimiento estándar para la provisión de puestos del personal funcionario de carrera, basándose en la evaluación de méritos y capacidades. La selección se realiza por órganos colegiados técnicos, que deben ser imparciales y objetivos, respetar la paridad de género, y estar compuestos por miembros especializados y profesionales. Las leyes de Función Pública dictadas en el desarrollo del TREBEP definirán el plazo mínimo para ocupar los puestos obtenidos antes de poder concursar por otros puestos de trabajo. 

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su art. 35, proporciona a las víctimas del terrorismo una puntuación especial en las convocatorias de concursos, equiparable a la otorgada por la antigüedad. Esta medida busca facilitar que las víctimas alcancen los puestos necesarios para su protección y asistencia social integral. La acreditación de esta condición se regirá por normativas específicas y en casos de protección, se requerirá un informe emitido por el Ministerio del Interior.

En cuanto a la supresión o remoción de puestos que se han obtenido mediante concurso en la Administración pública es esencial que se asigne un nuevo puesto de trabajo que cuente con las garantías inherentes a dicho sistema.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 115/2019, de 29 de mayo de 2019, ECLI:ES:JCA:2019:601

«El procedimiento general de provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de trabajo de la Administración pública local es el de concurso (Artículo 79 del EBEP y 67.2 de la LEPCLM). Dicho procedimiento se rige por los principios de publicidad, mérito y capacidad y engarza con el derecho a la carrera profesional reconocido a los empleados públicos en los artículos 16 y ss. EBEP. En ese contexto, el mecanismo de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas extraordinarios y excepcionales como es la comisión de servicios debe estar justificado por razones coyunturales de extraordinaria y urgente necesidad, con carácter muy limitado en el tiempo. En primer lugar, porque priva al personal así nombrado (fácilmente removible) de la necesaria independencia y objetividad con la que debe actuar en el ejercicio de la función pública. En segundo lugar, porque cercena el legítimo derecho de los demás funcionarios aptos e interesados en acceder a ese puesto de competir por el mismo».

Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

El proceso de libre designación con convocatoria pública permite al órgano competente evaluar la idoneidad de los candidatos de forma discrecional en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En este caso, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración pública y con las garantías inherentes de dicho sistema (art. 80 del TREBEP).

Movilidad del personal funcionario de carrera

En su artículo 81 el TREBEP aborda la movilidad del personal funcionario de carrera, permitiendo a las Administraciones públicas establecer reglas para la movilidad voluntaria cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 

Por otra parte, las Administraciones públicas están facultadas para trasladar funcionarios motivadamente debido a necesidades de servicio o funcionales, asignándoles a diferentes unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, sin afectar sus retribuciones o condiciones laborales esenciales. En situaciones donde el cambio de residencia es requerido, se favorece la voluntariedad, aunque se garantiza indemnización para traslados forzosos.

Adicionalmente, se establece que, ante una necesidad de urgencia inaplazable, los puestos se podrán ocupar provisionalmente, pero se debe convocar a una provisión pública en plazos determinados por las normas aplicables.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 524/2022, de 4 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1692

«Aunque las previsiones del 81.2 del EBEP tienen diferente alcance que las del artículo 20.1,c) de la Ley de Medidas 30/1984, en cuanto que reconoce derecho a la indemnización en todo supuesto de traslado que implique cambio de destino de centro de trabajo, con independencia de que se produzca el efecto de originar cambio de término municipal de residencia, lo cierto es que la redacción de ambos preceptos es coincidente en lo que hemos denominado hecho base: la existencia de traslado del funcionario, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino.

Por tanto, la posible aplicación del artículo 20.1.c) de la Ley de Medidas 30/1984 (o del artículo 81.2 del EBEP) estaría condicionada a la necesidad de determinar si en el caso de autos existió un traslado forzoso de la funcionaria a unidades o departamentos distintos al de su destino».

Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y por razón de violencia terrorista

El artículo 82 del TREBEP (modificado por la LO 2/2024, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 22/08/2024) establece el derecho al traslado de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual a otro puesto de trabajo sin necesidad de que haya una vacante de necesaria cobertura. Las AA. PP. están obligadas a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Este traslado es considerado forzoso. Además, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

En cuanto a las víctimas de terrorismo, la legislación otorga el derecho a protección y asistencia social integral a funcionarios y familiares afectados por actividad terrorista. Esto incluye el traslado a otro puesto de trabajo dentro de su comunidad autónoma o en la localidad solicitada, reconocido como traslado forzoso. Los beneficiarios deben ser reconocidos como víctimas del terrorismo por el Ministerio del Interior o mediante sentencia judicial firme según la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo para hacer efectivo este derecho.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 756/2017, de 15 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TSJAND:2017:16896

«Se trata por tanto de hacer efectiva su protección o su derecho a las asistencia social integral. Por lo que no puede, como pretende la actora, ser desligada de esa acción protectora destinada a superar tradicionales situaciones de desigualdad. Se trata de una derogación excepcional del sistema normal de cobertura de puestos de trabajo de acuerdo con el principio de mérito y capacidad, que sólo puede actuarse con una justificación cumplida de la situación y de la necesidad de la medida para hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.

(...) En definitiva, nada que acredite que efectivamente la actora haya solicitado ni sea beneficiaria de ninguna acción de protección como víctima de violencia mas allá de la mera información, que la actora no necesita, ya que, como funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, debe conocer de sobra esa acción de protección penal y social».

Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Este proceso se realizará por lo dispuesto en los convenios colectivos aplicables y, en su ausencia, sigue las normas establecidas para el sistema de provisión de puestos y movilidad personal funcionario de carrera (art. 83 del TREBEP). 

La movilidad voluntaria entre Administraciones públicas

El TREBEP en su artículo 84 promueve la movilidad voluntaria entre distintas administraciones públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales) para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos. Con ello se busca garantizar la eficacia de prestación de servicios a ciudadanos preferentemente mediante convenio de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración. Esta conferencia sectorial «podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad».

Los funcionarios de carrera que se trasladan a otra Administración pública mediante procesos de movilidad se quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas. En el supuesto de remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, permanecen en la Administración de destino, la cual está obligada a asignarles otro puesto conforme al sistema de carrera y provisión de puestos. 

En el supuesto de cese de un puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. Transcurrido el plazo o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no hacerlo, se le declara en excedencia voluntaria.