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¿Dónde regula la Constitución española la protección de la cultura, la ciencia y el medio ambiente?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
La protección de la cultura, la ciencia y el medio ambiente se regula en diferentes artículos de la Constitución española que repasamos a continuación:
- Protección de la cultura y la ciencia (art. 44). El precepto garantiza el acceso a la cultura, así como la promoción de la ciencia e investigación científica. Tiene un desarrollo normativo Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Protección del medio ambiente (art. 45). Precepto que pretende una utilización racional de los recursos. En este sentido, el menoscabo de los recursos naturales y el medio ambiente será objeto de responsabilidad penal (arts. 325 a 357 del CP).
- Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46). Se trata de un precepto cuyo objetivo es la defensa de la cultura en un sentido general, esto es, no solo la explotación de museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal; también se refiere al patrimonio cultural relacionado con el uso de las distintas lenguas.
Protección de la cultura y la ciencia
El artículo 44 de la CE establece que se promoverá y tutelará el acceso a la cultura, y se promoverá la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
A tenor de lo dispuesto en este artículo, se elaboró la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, a fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, así como el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Protección del medio ambiente
Respecto a la protección del medio ambiente, el artículo 45 de la CE dispone:
«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».
La protección al medio ambiente ha venido preocupando desde tiempos pasados, como ya se recogía por el TC en sentencia n.º 64/1982, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TC:1982:64, que menciona la STC n.º 233/2015, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TC:2015:233:
«Ya constatamos en la temprana STC 64/1982, de 4 de noviembre, que "el art. 45 [CE] recoge la preocupación ecológica surgida en las últimas décadas en amplios sectores de opinión que ha plasmado también en numerosos documentos internacionales. En su virtud no puede considerarse como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la 'utilización racional' de esos recursos con la protección de la naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar una mejor calidad de la vida" (FJ 3).
En definitiva, el ordenamiento medioambiental no es neutro, no se entiende si se olvida que nace con esta impronta, con el sello de identidad de esta finalidad tuitiva, para hacer frente a los fenómenos de degradación y a las amenazas de todo género que pueden comprometer la supervivencia del patrimonio natural, de las especies y, en último término, afectar negativamente a la propia calidad de vida en los hábitats humanos, dada la interdependencia entre unos y otros».
Por ello, el Código Penal (artículos 325 a 357 del Código Penal) contempla las conductas que constituyen delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes, así como los estragos y otros riesgos provocados por explosivos u otros agentes, o el delito de incendio.
Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico
Artículo 46 de la CE
«Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».
También conforma el patrimonio cultural la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España, que han de respetarse y protegerse especialmente.
Como dispone el artículo 149.1.28.º de la CE compete al Estado la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas. Es decir, intervienen también las autonomías para la protección total del patrimonio.
En aras de lo anterior, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, que lo define como «testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos».
Actúa el Código Penal como norma penalizadora, contemplando en sus artículos 321 y 324 las conductas y penas aplicables en los casos de atentar contra la conservación e integridad del patrimonio español.