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Última revisión
21/05/2024

administrativo

Procedimientos relacionados con la autorización judicial en materia de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Los procedimientos para la obtención de la autorización judicial en materia de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico se regulan en el art. 122 bis de la LJCA.


Artículo 122 bis de la LJCA

«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. La solicitud habrá de ir acompañada del expediente administrativo.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que estos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.

Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida».

Haciendo un análisis del artículo citado, debemos, primeramente, acudir al referenciado precepto 8.2 de la Ley 35/2002, de 11 de julio, cuyo contenido es:

«2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación».

Por tanto, se tratará de autorizaciones para adoptar medidas destinadas a la salvaguarda del orden público, investigación penal, seguridad pública, defensa nacional, la protección de la salud púbica, el respeto a la dignidad y al principio de no discriminación, la protección de la juventud e infancia o salvaguarda de derechos de propiedad intelectual.

Esta solicitud será a instancia de los órganos competentes y se resolverá por el juzgado en el plazo de 24 horas desde presentar la petición, previa audiencia del MF. Los límites a la concesión de la autorización serán el respeto y no inviolabilidad al derecho al honor, intimidad personal y familiar a la propia imagen, así como el respecto al secreto de comunicaciones postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial que lo permita.

La ejecución de las medidas para interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información o para retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual, que referimos en los párrafos anteriores, requerirá de autorización judicial previa y debe ser acordada previamente por la comisión.

Una vez acordada por la comisión, esta le solicitará al juzgado competente la autorización para su ejecución por posible afectación de los derechos y libertades que se contemplan en el artículo 20 de la CE, es decir: el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, derecho a la libertad de cátedra, o el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, así como derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Como novedad introducida por la Ley 4/2021, de 11 de octubre, se añade la obligación de que la solicitud al juzgado vaya acompañada del expediente administrativo.

En el plazo improrrogable de dos días a la recepción de la notificación de la resolución de la comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el juzgado dará traslado de la resolución de la comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que estos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.

Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución —novedad a partir del 13/10/2021—, el juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto, frente al cual podrá interponerse recurso de apelación en un solo efecto al amparo del artículo 80.1 d) de la LJCA. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.