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Última revisión
19/09/2024

administrativo

Procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas iniciado a solicitud del interesado

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 19/09/2024

Resumen:

El procedimiento relacionado con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas cuando el mismo sea iniciado por el interesado dispondrá de los siguientes plazos según los supuestos:

  • Se podrán reclamar en el plazo de un año tras haberse producido el hecho o motivo que justifique la indemnización; si nos referimos a daños físicos o psíquicos, el plazo empezará a contar desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
  • Cuando se trate de indemnizaciones derivadas por la anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el plazo será de un año desde la notificación de la resolución o sentencia que determine la anulación.
  • Cuando se trate de lesiones provocadas por la aplicación de normas declaradas inconstitucionales o contrarias al derecho de la Unión Europea, el plazo será de un año desde que se publiquen las resoluciones en el BOE o el DOUE.

Además de estos plazos, la solicitud de iniciación deberá constar de los siguientes requisitos de forma:

  • Descripción de la lesión.
  • Relación entre la lesión y el funcionamiento del servicio público.
  • Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.
  • Momento en el que se produjo la lesión.



Conforme al art. 67.1 de la LPAC los interesados podrán solicitar el inicio de un proceso de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motiva la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, este plazo se computará:

  • En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
  • En caso en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición se computa desde que se ha notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  • Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea, el cómputo se inicia desde la publicación en el BOE o en DOUE, según el caso, de la sentencia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 876/2020, de 25 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2353

Respecto a la responsabilidad patrimonial consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, esta sentencia en su fundamento 4.º dice así:

«() se podrá reclamar en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TC, siempre que el daño indemnizable se haya producido "en el plazo de los cinco años anteriores" a la publicación de la STC declarando la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada en su momento, artículo 34.1 Ley 40/2015. Y con arreglo al artículo 32.4 de la misma Ley, "si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada"».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1721/2020, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4110

«() que el cómputo del plazo de un año, determinante de la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 67.1, párrafo segundo, se inicia en la fecha de la notificación de la sentencia (o, en su caso, desde su publicación, si se hubiera sido parte en el procedimiento de anulación) sin que dicho plazo pueda considerarse demorado, en su inicio, o suspendido, en su trascurso, por una solicitud de revisión de oficio de un acto de aplicación de la norma anulada, o por la formulación de un recurso de amparo».

CUESTIÓN

Una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, la interposición de un recurso de amparo, ¿puede suspender el plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas?

No, así lo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 871/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2208, la cual señala:

«Lo que interesa destacar, a los efectos del debate que nos ocupa aquí es, en ese esquema, pretender la suspensión del plazo anual a computar en la forma que establece el artículo 67.1º, párrafo segundo, de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas carece de toda lógica, porque no es pensable que una cuestión sujeta a declaración de inconstitucionalidad y ya decidida, mantenga la vigencia un procedimiento de amparo, por lo que no puede admitirse que dicho procedimiento de amparo pueda suspender el plazo mencionado ( artículo 55.2º, en relación con el 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Declarada la inconstitucionalidad, el plazo anual se inicia, para todos los afectados, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que hiciese esa declaración a los efectos de instar la responsabilidad del Estado Legislador.

De lo expuesto hemos de concluir que en ningún caso la interposición de un recurso de amparo suspende el plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas o del Estado Legislador».

Asimismo, la ley establece una serie de requisitos formales que deberán constar en la solicitud de iniciación (arts. 61.4 y 67.2 de la LPAC):

  • Descripción de la lesión producida.
  • Relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público.
  • Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
  • Momento en el que se produjo la lesión. 

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de los arts. 66 y 67 de la LPAC u otros exigidos por la legislación específica que resulte de aplicación, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días. En caso de que no se realice esta subsanación se le tendrá por desistido de su petición. 

A TENER EN CUENTA. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales (art. 68.2 de la LPAC).

Los interesados, para poder hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, actúan directamente contra la Administración pública, sin perjuicio de que esta, una vez que hayan sido indemnizados los lesionados, exija la responsabilidad correspondiente, de oficio y en vía administrativa, al personal que hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia grave, para ello el párrafo segundo del artículo 36.2 de la LRJSP establece:

«Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso».

En aquellos casos en los que el personal al servicio de la Administración puede haber incurrido en responsabilidad penal, se tramitará conforme al artículo 37 de la LRJSP.